Entender cómo funciona una Sociedad Laboral es indispensable si planeas tener un negocio bajo esta figura jurídica. Por este motivo, en esta guía encontrarás su definición, tipos, pasos para su conformación, beneficios fiscales, entre otros elementos. 

Contenido

¿Qué es una Sociedad Laboral? Normativa aplicable

La Sociedad Laboral es una sociedad mercantil, limitada o anónima, en la que la mayoría del capital social pertenece a socios trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal, directa y con contrato indefinido.

La principal diferencia entre una Sociedad de Capital ordinaria y una Sociedad Laboral es que la última se regula en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Allí no se altera la naturaleza mercantil de la sociedad, pero se introduce un régimen jurídico específico aplicable a su organización y funcionamiento. 

Ahora bien, con carácter supletorio, resulta de aplicación la Ley de Sociedades de Capital en todo lo no previsto expresamente en la ley anterior.

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Características esenciales y capital mínimo de una Sociedad Laboral

Entre las características de la Sociedad Laboral destacan los requisitos sobre la titularidad del capital establecidos en el artículo 1.2.a) de la Ley 44/2015: al menos la mayoría del capital social debe estar en manos de socios trabajadores con relación laboral indefinida.

En este sentido, la normativa establece un límite al número de horas trabajadas por empleados indefinidos que no sean socios para preservar el carácter laboral de la sociedad.

Límites de participación en el capital social

Ningún socio puede ostentar más de un tercio del capital social, de acuerdo con el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015. Existen excepciones cuando el socio es una entidad pública o sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el mismo artículo.

Capital social según la forma jurídica

El capital mínimo de una Sociedad Laboral depende del tipo societario. En la Sociedad Limitada Laboral (SLL) es de un euro, conforme al artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010. No obstante, mientras el capital no alcance los 3.000 €, deberá destinarse el 20% de los beneficios a la reserva legal. Asimismo, los socios responderán solidariamente de la diferencia hasta dicho importe en caso de liquidación. Para la Sociedad Anónima Laboral (SAL), el capital mínimo asciende a 60.000 euros, con un desembolso inicial del 25 %, según los artículos 4 y 79 de dicha ley.

Tipos de socios en una Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral

La diferencia entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada Laboral no reside en la forma jurídica, sino en la composición del capital y en la condición de los socios trabajadores exigida para mantener la calificación laboral.

Socios trabajadores y socios no trabajadores

En las sociedades laborales existen socios trabajadores y socios no trabajadores. Los socios trabajadores participan en el capital social y prestan servicios retribuidos de forma personal y directa con carácter indefinido. Los socios no trabajadores participan en el capital social sin ostentar la condición legal de socio trabajador.

Reglas de participación en la SLL y la SAL

Si elaboramos ejemplos de Sociedad Laboral (SLL o SAL), hay que tener en cuenta que la mayoría del capital social debe pertenecer a socios trabajadores y, con carácter general, ninguno puede ostentar más de un tercio del capital social. En la SLL el capital se divide en participaciones sociales y en la SAL se representa mediante acciones, como en una Sociedad Anónima.

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Pasos para la constitución de una Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral

La constitución de una Sociedad Laboral sigue el procedimiento general de las sociedades mercantiles, al que se añaden requisitos específicos para obtener la calificación laboral.

Trámites previos y elaboración de estatutos

Antes de la constitución, deben redactarse estatutos sociales que incorporen las menciones exigidas para las sociedades laborales, en particular la condición de Sociedad Laboral, la clasificación de los socios, los límites de participación y el régimen de transmisión del capital. La constitución se formaliza mediante escritura pública.

Registro, calificación e inscripción en el Registro Mercantil

Otorgada la escritura, debe solicitarse la calificación como Sociedad Laboral ante el órgano administrativo competente. Para la inscripción en el Registro Mercantil como Sociedad Laboral, deberá aportarse el certificado acreditativo de dicha calificación e inscripción en el registro administrativo, conforme a los artículos 2 y 4.2 de la Ley 44/2015.

Documentación necesaria y limitaciones sobre transmisión de participaciones

La inscripción requiere la escritura de constitución, los estatutos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales. La transmisión de participaciones o acciones está sujeta a limitaciones y derechos de adquisición preferente destinados a preservar la condición de Sociedad Laboral, según el artículo 6 de la Ley 44/2015.

Bonificaciones y beneficios fiscales en la Seguridad Social para la Sociedad Laboral

Tenemos ejemplos de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral como DISTRIBUCIONES LLORENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL. Estas entidades pueden acceder a determinados incentivos vinculados a la economía social, siempre que se mantenga la calificación prevista en la Ley 44/2015 y se cumpla con los requisitos exigidos.

Bonificaciones aplicables a la contratación

Estas entidades pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa general de incentivos al empleo cuando incorporan socios trabajadores con contratos indefinidos o transforman contratos temporales en indefinidos. Estas bonificaciones están condicionadas al mantenimiento del empleo y de la condición de socio trabajador durante los periodos establecidos.

Ayudas públicas vinculadas a la economía social

Además de las bonificaciones en la Seguridad Social, las sociedades laborales, incluidos ejemplos de Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral como DELEGASTUR SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, pueden acceder a ayudas públicas destinadas al fomento del empleo estable y de la economía social, tanto estatales como autonómicas.

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Ventajas y desventajas de la Sociedad Limitada Laboral y de la Sociedad Anónima Laboral

La Sociedad Laboral combina elementos propios de la empresa mercantil y de la economía social, lo que genera efectos económicos, laborales y organizativos específicos. La Sociedad Laboral combina elementos propios de la empresa mercantil y de la economía social, lo que genera efectos económicos, laborales y organizativos específicos recogidos en la Ley 44/2015.

Ventajas y desventajas de la Sociedad Laboral

A continuación, resumimos algunas ventajas y desventajas de la Sociedad Limitada Laboral y la Sociedad Anónima Laboral desde diversas perspectivas.

CaracterísticaVentajasDesventajas
ParticipaciónMayor implicación de los socios trabajadoresToma de decisiones más lenta
EmpleoFomenta relaciones laborales indefinidasMenor flexibilidad organizativa
Ayudas públicasAcceso a incentivos de la economía socialSujeto a requisitos estrictos
CapitalEvita concentración del controlDificulta la entrada de inversores
TransmisiónProtege el carácter laboralMenor liquidez del capital
Régimen jurídicoRefuerza la responsabilidad socialMayor complejidad normativa

Diferencia entre una Sociedad Cooperativa y una Sociedad Laboral

Aunque ambas son figuras jurídicas, la diferencia entre una Sociedad Cooperativa y una Sociedad Laboral radica en su estructura, la participación de los socios y su régimen económico.

Elementos de comparación clave

Conociendo qué es una Sociedad Laboral, es importante definir en qué consiste la Sociedad Cooperativa. Esta se regula por su normativa específica, estatal o autonómica según el ámbito de actuación, y se caracteriza por no tener naturaleza mercantil, basándose en la participación directa de los socios en la actividad cooperativizada.

Participación, toma de decisiones y régimen económico

En la Sociedad Laboral, los derechos de voto y los derechos económicos se vinculan al capital social, dentro de los límites establecidos por la Ley 44/2015. Por su parte, en la Sociedad Cooperativa rige el principio de un socio, un voto, con independencia de la aportación al capital.

Desde el punto de vista económico, la Sociedad Laboral distribuye los resultados conforme a criterios mercantiles, mientras que la cooperativa aplica el retorno cooperativo en función de la actividad realizada por cada socio.

FAQ

¿Es obligatorio contratar trabajadores no socios?

No existe obligación de contratar trabajadores no socios. La Ley 44/2015 únicamente establece límites al número de horas trabajadas por empleados con contrato indefinido que no tengan la condición de socios, con el fin de preservar el carácter laboral de la sociedad.

¿Qué impuestos deben pagar estas sociedades?

Las sociedades laborales tributan conforme al régimen general de las sociedades mercantiles: Impuesto sobre Sociedades, IVA cuando proceda y obligaciones de retención. Los socios trabajadores tributan en el IRPF por las retribuciones percibidas.

¿Qué ocurre si un socio quiere vender su participación?

La transmisión de participaciones o acciones está sujeta a limitaciones legales para proteger la condición de Sociedad Laboral. La Ley 44/2015 reconoce derechos de adquisición preferente a favor de los socios trabajadores, de la propia sociedad y, en su caso, de determinados terceros, conforme al artículo 6 de la Ley 44/2015.

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