Crear una empresa en España exige tomar decisiones que afectan a la responsabilidad, la fiscalidad y las obligaciones administrativas. Esta guía explica el procedimiento: estructura, constitución, altas fiscales y laborales, costes y trámites mediante CIRCE.

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Antes de crear una empresa: ¿autónomo o sociedad?

La forma jurídica determina quién responde de las deudas, cómo tributan los beneficios y qué requisitos contables deben cumplirse. Por ello, la elección entre autónomo o Sociedad Limitada debe considerar el riesgo, los socios, la inversión y las previsiones de crecimiento.

FormaCapital mínimoResponsabilidadAdecuada paraFiscalidadGestión
AutónomoSin mínimoPersonal e ilimitada, salvo excepciones legalesActividades individuales de riesgo reducidoIRPF; IVA y retenciones cuando correspondaNo exige escritura ni inscripción constitutiva
SL o SLUDesde 1 €Limitada al patrimonio social, salvo avales o responsabilidad del administradorPymes, negocios con socios o mayor riesgoImpuesto sobre Sociedades; IVA y retenciones cuando correspondanEscritura, registro, contabilidad y cuentas anuales
SA60.000 €; al menos el 25 % desembolsadoLimitada al patrimonio socialProyectos grandes que buscan inversiónImpuesto sobre Sociedades; IVA y retenciones cuando correspondanRequisitos societarios más complejos

La sociedad limitada puede constituirse desde 1 €. Mientras el capital y la reserva legal no sumen 3.000 €, debe destinarse a esta reserva al menos el 20 % del beneficio. Si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito, según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital.

Después de crear una empresa desde cero, el capital pertenece a la sociedad y no equivale al coste de constitución. Puede utilizarse para gastos de la actividad.

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Pasos para crear una empresa en España

Estos pasos para crear una empresa corresponden principalmente a una SL o SLU, puesto que un autónomo no necesita escritura constitutiva ni inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

1. Reservar la denominación social

Deben prepararse varias alternativas y solicitar la certificación negativa al Registro Mercantil Central. La razón social identifica legalmente a la compañía, pero no protege la marca ni el dominio.

2. Definir socios, capital y estatutos

Es necesario establecer la actividad, el objeto y domicilio social, las aportaciones, las participaciones y el sistema de administración. Si existen varios fundadores, un pacto de socios puede regular funciones, decisiones y salidas.

3. Aportar el capital y firmar la escritura

El capital puede aportarse en dinero o mediante bienes identificados y valorados. En las SL, las aportaciones dinerarias se acreditan con un certificado bancario o mediante la responsabilidad solidaria de los fundadores sobre su realidad. La escritura se firma ante notario, presencialmente o por videoconferencia cuando proceda.

4. Solicitar el NIF provisional y el alta fiscal

La sociedad presenta el Modelo 036 para solicitar el NIF provisional, comunicar el inicio de la actividad, seleccionar el epígrafe del IAE e indicar el régimen de IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades. 

5. Inscribir la sociedad

La escritura se presenta en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. Tras la inscripción, se solicitan el NIF definitivo y el certificado electrónico de representante para trámites y notificaciones.

6. Completar las altas laborales y licencias

El régimen del administrador y los socios trabajadores depende de sus funciones y control efectivo. Según el caso, deberán incorporarse al RETA o a otro régimen. Si se contratan empleados, la empresa necesita un Código de Cuenta de Cotización y debe tramitar las altas antes del inicio del trabajo. También debe comprobar si requiere una licencia de actividad, declaración responsable o autorización sectorial.

¿Cómo tramitar la creación de una empresa mediante CIRCE?

Para crear una empresa online, CIRCE centraliza más de 25 formularios mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Puede cumplimentarse en el PAE Virtual o con ayuda de un Punto de Atención al Emprendimiento y transmite los datos a Hacienda, Seguridad Social, notaría y Registro Mercantil.

El plazo orientativo oscila entre 1 y 10 días, dependiendo de si se utilizan estatutos y escrituras normalizados. CIRCE no elimina los requisitos legales: la escritura pública y la intervención notarial siguen siendo obligatorias. En la tramitación ordinaria mediante CIRCE, los fundadores deben comparecer ante notario.

De forma diferenciada, la Ley de Sociedades de Capital permite constituir una SL íntegramente en línea cuando todas las aportaciones al capital sean dinerarias. En este procedimiento, la escritura puede otorgarse por videoconferencia sin comparecencia presencial. No obstante, el notario puede exigir la presencia física del interesado para comprobar su identidad, capacidad o poderes de representación. Para utilizar esta modalidad se requiere un medio de identificación electrónica admitido.

No es obligatorio contratar asesoría para cumplimentar el DUE, aunque puede resultar conveniente con varios socios, fundadores extranjeros, bienes aportados, estatutos personalizados o actividades reguladas.

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¿Qué documentos se necesitan para crear una empresa?

Una SL o SLU suele necesitar:

  • documento de identidad vigente y NIF de socios y administradores; para los extranjeros, pasaporte junto con el NIE o con el NIF asignado por la AEAT cuando no dispongan de NIE
  • certificación negativa de denominación social
  • datos del domicilio social y fiscal
  • descripción de la actividad y del objeto social
  • estatutos sociales
  • datos de socios, participaciones, administradores y titulares reales
  • certificado bancario o declaración de responsabilidad solidaria sobre las aportaciones dinerarias
  • descripción y valoración de los bienes aportados en el caso de las aportaciones no dinerarias
  • poderes de representación, cuando procedan
  • documentación extranjera apostillada o legalizada y, si corresponde, traducción jurada
  • autorizaciones, acreditaciones o títulos profesionales exigidos para actividades reguladas

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda crear una empresa?

Quien busca cómo crear una empresa en España debe diferenciar el capital social de los gastos administrativos:

ModalidadGastos principalesPlazo orientativoNo incluye
AutónomoAlta generalmente sin tasa; asesoramiento opcionalRápido si no necesita licenciasCuota de Seguridad Social, permisos e inversión
SL estándar con CIRCEDenominación, notaría y registro1–10 díasCapital, asesoría privada, licencias e inversión
SL personalizadaNotaría, registro y asesoramiento variableVarias semanasCapital, permisos y gastos operativos

Determinadas SL con capital no superior a 3.100 € y estatutos ajustados a los modelos aprobados pueden aplicar aranceles de 60 € más IVA para notaría y 40 € más IVA para registro, conforme al Real Decreto-ley 13/2010, pero no se trata de tarifas universales. 

Los estatutos personalizados, las aportaciones no dinerarias, los fundadores extranjeros o los defectos registrales pueden elevar el coste y el plazo. La inscripción tampoco permite iniciar una actividad sujeta a autorización sin obtenerla previamente.

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Obligaciones básicas después de crear una empresa

Las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades, mientras que los autónomos declaran los rendimientos de su actividad económica en el IRPF. Ambos deberán cumplir, cuando corresponda, las obligaciones relativas al IVA y las retenciones, llevar la contabilidad o los libros registro exigibles y emitir facturas cuando exista obligación de hacerlo.

El uso de un programa de facturación no es obligatorio en todos los casos. No obstante, si se utiliza un sistema informático de facturación incluido en el ámbito de aplicación del RRSIF, deberá adaptarse a sus requisitos antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados, salvo las exclusiones aplicables. En el caso de las sociedades mercantiles, también deberán formularse y depositarse las cuentas anuales.

En las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, los administradores deben formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre. La junta general dispone de seis meses para aprobarlas y, una vez aprobadas, deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente. También será necesario conservar facturas y justificantes durante los plazos legales y comunicar los cambios censales o societarios relevantes.

La facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya cuenta con desarrollo reglamentario, aunque su aplicación efectiva depende de la orden ministerial prevista y de los plazos posteriores.

Además, hay que separar las operaciones empresariales de las personales. Finom permite solicitar online una cuenta de empresa con IBAN español para recibir ingresos, pagar facturas e impuestos y gestionar gastos.

FAQ

¿Puede un extranjero crear una empresa en España?

Sí, pero necesitará NIE o NIF y documentación válida, apostillada o legalizada cuando corresponda. Constituir una sociedad no concede automáticamente autorización para residir o trabajar.

¿Se puede crear una empresa sin tener un local?

Sí. Puede fijarse el domicilio en una vivienda, despacho o centro de negocios si el contrato y la normativa permiten desarrollar allí la actividad.

¿Puedo crear una empresa mientras trabajo por cuenta ajena?

Sí. Deben revisarse el contrato laboral y los posibles pactos de exclusividad, no competencia o conflictos de interés.

¿Puede una SL facturar antes de inscribirse?

Puede operar como sociedad en formación con NIF provisional y alta censal, aunque estará sometida al régimen especial de responsabilidad de los artículos 36 a 38 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cómo capitalizar el paro para crear una empresa?

El pago único puede destinarse, si se cumplen los requisitos del SEPE, al capital y a determinados gastos de constitución y puesta en marcha. Debe solicitarse antes de iniciar la actividad y justificarse posteriormente ante el SEPE.

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