Entender el recargo de equivalencia es fundamental para los comerciantes minoristas en España, ya sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes. Por eso, te presentamos una guía en la que aprenderás en qué consiste este régimen del IVA, sus ventajas, desventajas, cómo se calcula y mucho más.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, obligatorio para comerciantes minoristas que venden bienes muebles sin transformarlos antes de su venta al consumidor final. Este régimen tiene como objetivo simplificar la gestión fiscal de estos pequeños comerciantes, trasladando la responsabilidad del pago y liquidación del IVA a sus proveedores.
Cuando un minorista adquiere productos para su reventa, debe pagar al proveedor tanto el IVA correspondiente como un porcentaje adicional en concepto de recargo de equivalencia. A cambio, el comerciante queda exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA y no puede deducir el IVA soportado en sus compras.
Ejemplo práctico: un autónomo con una tienda de calzado compra 50 pares de zapatos a un proveedor mayorista por un total de 5.000 € (base imponible). Como el IVA aplicable es del 21%, el recargo de equivalencia correspondiente es del 5,2%.
Cálculo del pago al proveedor:
Base imponible: 5.000 €
IVA (21%): 1.050 €
Recargo de equivalencia (5,2%): 260 €
Total a pagar al proveedor: 6.310 €
El comerciante no presentará declaraciones de IVA ante Hacienda por estas compras, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado.
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¿Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia?
Todo minorista, ya sea persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a aplicar este régimen especial del IVA. En este sentido, se entiende como comercio minorista la venta de productos que no son modificados antes de su venta y están listos para ser recibidos por el consumidor final.
Hacienda también establece algunas excepciones con respecto a los productos a los que se le aplica el recargo de equivalencia IVA. Algunos de estos son:
- Vehículos accionados a motor;
- Embarcaciones y buques;
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte;
- Joyas, piedras preciosas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino;
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección;
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura;
- Maquinaria de uso industrial;
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones;
- Minerales, excepto el carbón;
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados;
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA;
- Entre otros. Puedes consultar la lista completa en la Agencia Tributaria.
¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
Al hacer una compra de un producto, el minorista debe informar de forma obligatoria al proveedor que se debe aplicar el recargo de equivalencia. Una vez que esto ocurre, será responsabilidad del proveedor hacer el cálculo del impuesto.
Con respecto al porcentaje adicional aplicado en el recargo, este dependerá del producto que se compre. Según la categoría a la que pertenezca, se le aplican tipos de recargo de equivalencia diferentes:
- Productos con IVA general del 21 %: recargo del 5,2 %.
- Productos con IVA reducido del 10 %: recargo del 1,4 %.
- Productos con IVA superreducido del 4 %: recargo del 0,5 %.
- Productos con IVA del 0 %: recargo del 0 %.
Hay que destacar que en la factura con recargo debe aparecer reflejado el porcentaje aplicado para cumplir con las normas fiscales. También podemos mencionar que el comerciante minorista sí debe declarar el IVA a Hacienda en casos especiales. Esto ocurre al hacer adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y ventas de inmuebles sujetas y no exentas.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia del IVA?
Primero, debes conocer la base imponible de los productos que quieres adquirir, así como también el tipo impositivo aplicado según el régimen de recargo. Si tienes estos datos, solo tienes que introducirlos en estas ecuaciones:
Recargo de equivalencia = (Base imponible)(% según el IVA que corresponda)
Aquí te dejamos un ejemplo simple sobre cómo se aplica cualquier tipo de recargo con la ecuación anterior. Imagina que un producto tiene una base imponible de 200 € y se le aplica un IVA del 21 %. Sabiendo esto, el cálculo del recargo sería igual a:
Recargo de equivalencia = 200,0 € х 0,052 = 10,4 €
Pros y contras del recargo de equivalencia
Como puede ver, el recargo de equivalencia tiene muchas ventajas:
- No existe la necesidad contable de tener un libro de IVA.
- No se tienen que hacer las declaraciones trimestrales del IVA usando los modelos 303.
- Las facturas de clientes no tienen que incluir el recargo de equivalencia.
- Simplificación de las obligaciones fiscales para el minorista.
Pero también hay algunas desventajas:
- El comerciante no puede deducirse el IVA soportado en las compras involucradas en su actividad.
- Produce un aumento general de los costes de adquisición de los productos.
Facturación y obligaciones contables en el recargo de equivalencia
La Agencia Tributaria establece algunas obligaciones para los comerciantes, en caso de estar sometidos al régimen del recargo de equivalencia. Algunas de estas son:
- No es necesario llevar un libro de IVA ni presentar el modelo 303, a menos que se realicen conjuntamente otras actividades pertenecientes a otro régimen. En ese caso, el registro de las facturas se debe hacer por separado.
- En determinadas operaciones intracomunitarias, el minorista puede estar obligado a presentar el modelo 309.
- Si se venden productos a personas con derecho a la devolución del IVA, se tiene que presentar el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Hay que destacar que los comerciantes no están obligados a entregar una factura por sus ventas, a menos que el cliente lo pida explícitamente. No obstante, el proveedor sí tiene que entregar una factura con los datos del cliente, la base imponible de la compra, el IVA correspondiente y el recargo de equivalencia.
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Recargo de equivalencia: 3 errores comunes y cómo evitarlos
El desconocimiento de las normas relativas a impuestos puede hacer que los comerciantes cometan errores que afecten a sus beneficios o incluso le generen sanciones:
- Errores en los cálculos: muchas veces se puede aplicar el porcentaje equivocado del IVA o del recargo por desconocimiento de cómo se aplican estos impuestos según ciertos productos.
- Aplicación incorrecta del recargo de equivalencia: si no se conoce la lista de excepciones, es probable que apliques el recargo a productos indebidos. Otro problema es aplicar el recargo cuando los productos no están destinados al consumidor final, siendo este el principio general del régimen especial de IVA.
- Problemas con la documentación y las facturas: por último, las facturas que no tienen los datos obligatorios de los involucrados ni especifican claramente los porcentajes aplicados del IVA y de recargo presentan inconvenientes.
Consejos para optimizar el recargo de equivalencia
Aunque este régimen especial de IVA facilita la gestión de los impuestos, también puede generar una mayor carga económica al momento de hacer compras a proveedores. Justo por esto, te recomendamos algunas estrategias como, por ejemplo:
- Intenta negociar con tus proveedores para conseguir mejores precios o descuentos que ayuden a compensar el pago al incluir el recargo de equivalencia.
- Si es posible, considera comprar productos en grandes cantidades para reducir los precios de adquisición.
- Ajusta siempre tus precios de venta considerando el valor del recargo de equivalencia del IVA, manteniendo un margen de ganancia adecuado que te mantenga dentro del mercado.
- Utiliza softwares de contabilidad especializados para controlar mejor tus gastos y así llevar una administración más efectiva de tus recursos.
- Si necesitas ayuda, no dudes en buscar asesoría financiera para mejorar tu gestión a largo plazo o asesoría fiscal para aplicar correctamente el recargo de equivalencia.
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Recargo de equivalencia: ejemplo y casos prácticos
Imagina que tienes una tienda de ropa y haces una compra de 1000 € a tu proveedor. A este producto le corresponde un IVA del 21 % y, por ende, un recargo del 5,2 %:
- Base imponible = 1000 €.
- IVA = 1000 x 0,21 = 210 €.
- Recargo de equivalencia = 1000 x 0,052 = 52 €.
- Total a pagar al proveedor = 1000 + 210 + 52 = 1262 €.
Ahora, si tienes una librería, y haces una compra de 500 €, el IVA aplicable para este caso será del 4 % y el recargo de 0,5 %:
- Base imponible = 500 €.
- IVA = 500 x 0,04 = 20 €
- Recargo de equivalencia = 500 x 0,005 = 2,5 €.
- Total a pagar al proveedor = 500 + 20 + 2,5 = 522,5 €.
Finalmente, si compras un vehículo por 10 000 €, estamos hablando de un producto al que no se le aplica el recargo, por lo que el monto a pagar sería:
- Base imponible = 10 000 €.
- IVA = 10 000 x 0,21 = 2100 €.
- Total a pagar al proveedor = 12 100 €.
Actualizaciones normativas recientes
Las últimas modificaciones de los tipos de IVA en España corresponden a un aumento del IVA en 2025 de algunos productos de necesidades básicas como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Todos estos pasaron de tener un IVA del 2 % al 4 %.
En este sentido, el recargo de equivalencia del IVA aumentó consecuentemente, ya que para el 2024 el recargo para el IVA del 2 % correspondía a 0,26 %, mientras que para el 2025 vuelve a tener un valor del 0,5 %.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia?
Todos los minoristas que realicen ventas de productos destinados al consumo final de sus clientes están obligados a aplicar este recargo al hacer compras a sus proveedores.
¿Cuál es el objetivo del recargo de equivalencia?
La idea general de este régimen especial del IVA es simplificar la gestión de impuestos de los minoristas, quienes no tienen que hacer declaraciones del IVA trimestralmente.
¿Cuánto se paga por el recargo de equivalencia según el tipo de IVA?
Esto depende del IVA aplicado a cada producto. El recargo consiste en un 5,2 % para IVA general (21 %), 1,4 % para IVA reducido (10 %), 0,5 % para IVA superreducido (4 %).
¿Qué productos están sujetos al recargo de equivalencia?
Se consideran sujetos al régimen especial del IVA aquellos bienes muebles destinados a la venta al por menor, es decir, que no son alterados por el comerciante para su venta.
¿Quién está exento del recargo de equivalencia?
La Agencia Tributaria establece algunos productos exentos del recargo tales como vehículos, joyas, objetos de arte originales, antigüedades y prendas de vestir especiales, entre otras.
¿Qué es una factura con recargo de equivalencia y cómo se diferencia de una factura normal?
Estas son facturas generadas por los proveedores donde indican la base imponible, el IVA aplicado y el recargo de equivalencia. Una factura normal no incluye este último término.
¿Qué pasa si no aplico el recargo de equivalencia cuando debería hacerlo?
Si estás sujeto a este régimen y no realizas el pago correspondiente, podrías recibir sanciones de Hacienda equivalentes a un porcentaje del importe de la factura correspondiente a tus compras.
¿Puedo renunciar al régimen de recargo de equivalencia?
En principio, si realizas una actividad como minorista, no es posible renunciar a este régimen especial del IVA. La única forma de no tener que pagar el recargo es cambiando de actividad, trabajando como mayorista o vendiendo productos exentos de IVA.
¿Cómo afecta el recargo de equivalencia al precio final de venta?
El recargo de equivalencia genera inevitablemente un aumento en los precios finales de venta. Por esta razón, se deben hacer ajustes del margen de ganancia para mantenerse dentro del mercado.
¿Qué debo hacer si mi proveedor no me aplica el recargo de equivalencia?
Si recibes una factura donde no se aplique el recargo, debes contactar directamente al proveedor e informar el error. El proveedor tiene que enviar la factura corregida obligatoriamente.
Recursos adicionales
Si necesitas profundizar en el tema, es recomendable consultar fuentes oficiales como la página de la Agencia Tributaria o el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publican los cambios o modificaciones de las leyes asociadas al IVA. También puedes consultar la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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