El concepto de falso autónomo se ha extendido por toda España en los últimos años, aun cuando representa una situación laboral ilegal. Por ello, hemos elaborado una guía completa para que conozcas a qué se refiere este término, sus consecuencias, cómo puedes denunciar un falso autónomo y más.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es aquel trabajador que se encuentra dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pero, al mismo tiempo, cumple con las características de un asalariado.
Esta es una situación laboral ilegal, sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ya que se utiliza para reducir los gastos empresariales a expensas de los derechos de los trabajadores, evadiendo su responsabilidad civil y aprovechando su desconocimiento de las leyes.
Es importante no confundir el concepto de falso autónomo con TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), siendo este último un trabajador que, aunque sus ingresos dependen de un solo cliente, aún mantiene su autonomía.
Descubra nuestra cuenta de empresaCaracterísticas del falso autónomo: Señales para reconocerlo
El Estatuto de los Trabajadores no menciona explícitamente el concepto de «falso autónomo», pero sí establece las condiciones para que una persona sea considerada un trabajador por cuenta ajena:
- Dependencia: El trabajador está sometido a las directrices de la empresa, las cuales establecen qué debe hacer y cuándo, cumpliendo un horario definido.
- Ajenidad: El trabajador utiliza los recursos de la empresa (herramientas, instalaciones, software, etc.), no asume pérdidas ni ganancias de su actividad y no se encarga de la captación de clientes.
- Remuneración: Por último, el trabajador recibe un pago fijo y periódico por sus servicios, sin importar el resultado de su actividad económica.
Si estás dado de alta como autónomo, pero cumples con estas tres condiciones, significa que encajas con la definición de falso autónomo y es momento de actuar para no seguir en este régimen laboral ilegítimo.
¿Qué riesgos tiene el falso autónomo para el trabajador?
Formar parte de una empresa como falso autónomo te privará de beneficios tales como:
- Vacaciones remuneradas.
- Indemnización por despido.
- Prestaciones por paro laboral.
- Pagos por antigüedad.
- Cumplimiento de convenios colectivos.
- Protección en caso de paternidad/maternidad.
Esto genera una situación laboral vulnerable con dependencia empresarial sin seguridad a largo plazo, lo que afecta a la estabilidad económica y a la jubilación. Además, los autónomos deben cubrir sus cotizaciones a la Seguridad Social (SS) y realizar declaraciones de IVA e IRPF que no les corresponderían en caso de ser empleados por cuenta ajena.
Información sobre el servicio gratuito de facturaciónCálculo de indemnización por falso autónomo: Qué te corresponde
Si la empresa no contrata al trabajador, esto constituye despido improcedente con derecho a indemnización según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización se calcula considerando los siguientes puntos:
- Antigüedad del trabajador (incluyendo interrupciones laborales).
- Salario que habría percibido como empleado (base, complementos, convenios colectivos, etc.).
- Si se declara despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (45 días antes de esa fecha, de forma proporcional y sólo si se prueba antigüedad previa).
Reclamación de cuotas a la Seguridad Social por falso autónomo
Además de la indemnización, las empresas que emplean falsos autónomos deben cubrir las cuotas de Seguridad Social del trabajador como si hubiera estado en nómina, con límite de 4 años (que es el plazo máximo de prescripción de las deudas con la SS). También puede solicitarse la devolución de las cuotas RETA abonadas de forma indebida, aunque esto dependerá de la resolución judicial o del acuerdo alcanzado.
La empresa es la única sancionada legalmente en casos de falso autónomo. Además del pago de cuotas, debe abonar recargos e intereses de demora que aumentan según la gravedad del caso y la reincidencia de la empresa.
Más información sobre FinomDenunciar un falso autónomo: Guía paso a paso
Existen dos medios para hacer una denuncia formal: la Inspección de Trabajo o una demanda judicial. Ambas opciones se pueden usar de forma concurrente o sucesiva al seguir estos pasos:
- Recopilación de pruebas para denunciar al falso autónomo: El trabajador debe presentar pruebas sobre su dependencia, ajenidad y remuneración (correos, identificaciones de la empresa, uniformes, facturas, comprobantes de transferencia, entre otros).
- Selecciona el canal de denuncia: El procedimiento judicial requiere que te presentes como demandante ante la empresa, mientras que la ITSS mantiene tu anonimato mientras investiga la situación.
- Presentación de la demanda: Se puede usar la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social para hacer la denuncia o a través de un Juzgado de lo Social.
- Investigación: Se iniciará un periodo de investigación por parte de las autoridades, durante el cual tendrás que hacer declaraciones sobre la naturaleza de tu trabajo.
- Resolución: Las autoridades darán su resolución según corresponda. Aquí hay que destacar que la vía judicial permite reclamar algunas compensaciones que no son posibles con el ITSS.
Falso autónomo multa y sanción: Consecuencias legales para la empresa
El Real Decreto Legislativo 5/2000 establece las consecuencias para empresas que mantienen falsos autónomos:
- Pago de multa por falso autónomo: Entre 751 € y 10 000 € por trabajador, según la gravedad del caso.
- Cobertura de Seguridad Social: Pago de cuotas como si los trabajadores estuvieran en nómina.
- Pérdida de bonificaciones: Cancelación de ayudas fiscales recibidas.
- Daño reputacional: Pérdida de reconocimiento industrial y posibles clientes.
Todo esto ocurre cuando la empresa es evaluada por la Inspección de Trabajo, quienes envían a sus inspectores sin previo aviso para evaluar las condiciones de trabajo de los empleados y sin dar a conocer quién realizó la denuncia de falso autónomo.
Ejemplos y casos de falso autónomo reales
Actualmente, existen casos en España donde se revela que una comunidad de trabajadores ha sido tratada como falsos autónomos. Los ejemplos de falso autónomo más conocidos son los repartidores o riders, quienes trabajan en aplicaciones como Glovo o Uber Eats.
A estos trabajadores se les obliga a tener sus propios medios de transporte y cubrir sus gastos, pero al mismo tiempo se controla su trabajo a través de algoritmos y se establece una tasa fija por cada entrega realizada, sin que el repartidor pueda establecer su propia tarifa.
Sentencias y jurisprudencia sobre falsos autónomos
Siguiendo el ejemplo de los repartidores, en 2020 se presentó un caso contra la plataforma de Glovo, donde el Tribunal Supremo determinó que estas plataformas tenían una relación laboral con sus repartidores y debían contratarlos como asalariados para continuar su actividad. Esto dio lugar a la conocida Ley Rider (Ley 12/2021).
Dichas sentencias de falso autónomo crean un precedente legal con el que se pueden tratar casos similares siguiendo un orden claro y más enfocado en apoyar a los trabajadores. También contribuyen a la promulgación de nuevas leyes mucho más estructuradas.
Cuánto tarda una demanda por falso autónomo y qué esperar
No existe un tiempo fijo para resolver demandas de falso autónomo, ya que depende de factores como la comunidad autónoma, la carga de trabajo del juzgado o Inspección de Trabajo, así como de la disposición de ambas partes para aportar las pruebas necesarias.
Se estima que una investigación del ITSS puede durar entre 8 meses y 1 año, mientras que las demandas judiciales llegan a tardar hasta 2 o 3 años en conseguir una sentencia. Naturalmente, la probabilidad de ganar un juicio por falso autónomo depende de las pruebas que tengas y la asesoría legal que recibas.
Qué hacer si firmaste como autónomo pero eres un trabajador dependiente
Es importante que entiendas que ningún «contrato mercantil» firmado sobrepasa las cualidades que abarca la ley que te protege como trabajador en España. Aun cuando se tenga un contrato, la ley te reconoce como un autónomo dependiente o falso autónomo y tienes derecho a regularizar tu situación laboral.
En cualquier caso, tienes que saber que no se impondrá ninguna sanción como trabajador. Sólo la empresa recibirá una sanción por falso autónomo, siendo esta la única parte que se beneficia de mantener la figura laboral ilegal.
Preguntas frecuentes
¿De falso autónomo a régimen general: Qué implica?
El cambio del régimen de trabajo implica que la empresa debe pagar las cuotas a la Seguridad Social para cubrir las cotizaciones del trabajador, tal como si fuese un asalariado.
¿Cómo reclamar el despido de un falso autónomo?
Si luego de una demanda la empresa decide no contratar tus servicios, esto se considera como un despido. Tendrás 20 días hábiles para presentar la reclamación por despido improcedente, recopilar pruebas y generar la demanda judicial.
¿Para ser falso autónomo es obligatorio cumplir los 4 requisitos?
No, ya que para declarar que existe un falso autónomo sólo se tiene que probar que existen los indicios de laboralidad que caracterizan al trabajador asalariado y que son contrarios a la autonomía.
¿Tiene un falso autónomo que pagar si está de baja?
Sí. Mientras esté dado de alta en el RETA, debe seguir pagando su cuota mensual, incluso durante la baja médica. Sólo en determinados casos, como bajas prolongadas por enfermedad común o accidente, la Seguridad Social cubre la cuota a partir del día 61, previa solicitud.
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