El alta en el RETA autónomos en España es obligatoria para un trabajador por cuenta propia. En este artículo, se explica qué es exactamente y cómo darse de alta como autónomo.

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¿Qué es el RETA para autónomos y por qué es necesario?

RETA hace referencia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que es lo primero que conoce el nuevo trabajador autónomo al entrar en el mundo profesional. Darse de alta en este régimen es una acción obligatoria para el trabajador por cuenta propia. Significa registrarse ante el Estado como trabajador de forma habitual y personal, y cumplir con una serie de obligaciones, como tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social. En este régimen especial debe registrarse todo aquel que realice una actividad económica a título lucrativo.

Los principales beneficios del RETA

Las principales ventajas de darse de alta en el RETA son:

  • Acceso a la Seguridad Social: Con el acceso a la seguridad social, podrás tener derecho a una asistencia médica pública, así como tener una cobertura en caso de incapacidad temporal o permanente. Por supuesto, podrás recibir una baja por enfermedad o accidente laboral. 
  • Cotizar para la jubilación: Al darte de alta en el RETA, tendrás la posibilidad de obtener derechos para recibir una pensión cuando te jubiles.
  • Acceso a prestaciones por cese de actividad: Algo importante en este régimen especial de trabajadores autónomos es que podrás solicitar un paro por cese de actividad, en el caso de que hayas cotizado lo suficiente y si tu negocio no ha resultado viable. 
  • Posibilidad de contratar: Al tener un negocio y estar en el RETA, también tienes la posibilidad de ampliar y contratar a personal para poder seguir creciendo.
  • Legalidad: Por último, una de las ventajas es que podrás emitir facturas legalmente y sin riesgo de sanciones, así como transmitir mayor confianza tanto a las empresas como a los clientes.

¿Qué es el RETA para autónomos y por qué es importante para los nuevos autónomos?

Los trabajadores autónomos han ido luchando durante muchos años para conseguir prestaciones y subsidios, es decir, para tener una mayor protección social, ya que existe un agravio comparativo significativo con los trabajadores asalariados, lo que no daba incentivos para que una persona se volviera trabajador por cuenta propia. 

Por un lado, las prestaciones que puedes recibir son:

Baja médica

En caso de sufrir un accidente o estar enfermo, también podrás acceder a prestaciones por incapacidad temporal. Además de asistencia sanitaria podrás solicitar una prestación económica siempre que cumplas con unos requisitos. Si la incapacidad es por una enfermedad o accidente no relacionados con el trabajo, podrás cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja, y será de un 60 % de la base reguladora.. 

Para solicitarlo deberás estar dado de alta en trabajo autónomo, al corriente en el pago de las cuotas, haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. En este caso, podrás tener derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja, que será del 75% de la base reguladora.

Paro de autónomos

Un autónomo puede cesar su actividad y recibir una prestación por ello, a lo que se le llama el paro de autónomos. Ese paro dura de 4 meses a 2 años, según el tiempo cotizado. Debes haber cotizado al menos 12 meses y justificar el motivo del cese. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal del cese de actividad.

Prestación por maternidad y paternidad

Si te conviertes en madre o padre, también podrás recibir una prestación que variará. En el caso de maternidad, será de 16 semanas y recibirás el 100 % de la base reguladora. Para el padre, será de 8 semanas. Si quieres pedirla, debes haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral. 

Incapacidad permanente

En el caso de que sufras de incapacidad permanente por una enfermedad o accidente, podrás acceder a una pensión parcial, total o absoluta o de gran invalidez. La cuantía variará según el grado de incapacidad y la base de cotización.

Pensión de jubilación

Los autónomos tienen derecho a una pensión si han cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben haberse realizado en los últimos 15 años, y la cuantía dependerá de los años cotizados y la base de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248.

Subsidios

Entre los subsidios se pueden encontrar:

  1. Tarifa plana para nuevos autónomos: Un pago de unos 80 euros al mes durante un año, que se pueden ampliar si no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 1184 euros.
  2. Para mujeres tras la maternidad: Cuotas de autónomas cubiertas al 100 % durante dos años a las mujeres que reanudan su actividad tras la baja por maternidad.
  3. Cuidado de menores o dependientes: Cuota sufragada al 100 % durante un año por cuidado de hijo menor de 12 años o familiar dependiente.
  4. Mayores de 52 años: Además de los jóvenes, también se considera a los mayores de 52 años, si han cotizado por cese de actividad, hasta que reciban la jubilación.

En resumen, es crucial que se esté al corriente de las cuotas de autónomos, uno de los principales requisitos para acceder a estas ayudas si lo necesitas. 

¿Qué es el RETA y en qué se diferencia del régimen general?

Para conocer las características del RETA, lo mejor es compararlo con el régimen general del trabajador por cuenta ajena.

  1. Dependencia: Mientras que los autónomos trabajan sin jefe, es decir, por cuenta propia, los del régimen general lo hacen para una empresa y bajo subordinación. 
  2. Cotización: En este caso, los autónomos pagan su cuota de la Seguridad Social, mientras que para un asalariado la empresa paga las cotizaciones.
  3. Seguridad Social: Es cierto que los autónomos cuentan con cobertura por enfermedad y jubilación, pero un asalariado tiene mayor protección social.
  4. Derechos laborales: Un autónomo no tiene derecho a una indemnización por despido ni vacaciones pagadas, por ejemplo, mientras que un asalariado sí. 
  5. Prestación económica: Un asalariado sí percibe un salario o nómina fija o variable, según lo pactado, mientras que el autónomo cuenta con ingresos variables, en función de la facturación.

En resumen, los que ejerzan una actividad por cuenta propia pueden tener mayor flexibilidad e incluso ganar más dinero que los asalariados, pero reciben mucha menos protección social. 

¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?

Cómo hacerse autónomo es una pregunta que se hacen los que entran al mundo profesional por cuenta propia. Y es que toda persona que realiza una actividad económica a título lucrativo, así como de forma habitual, personal y directa tiene que darse de alta en el RETA.

Los colectivos que están obligados a ello son:

  • Trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica que sea a título lucrativo y no esté sujeta a ningún contrato de trabajo. 
  • Familiar hasta segundo grado, incluido, y cónyuge en caso de que haya algún tipo de colaboración con el trabajador
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan de forma legal en España
  • Escritores de libros
  • Trabajadores que necesitan la incorporación a un colegio para ejercer y cuyo colectivo se haya integrado en el RETA, como puede ser el de los abogados
  • Socios industriales de las cooperativas de trabajo asociado, así como socios de comunidades de bienes.
  • Los que ejercen funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

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¿Cuándo es necesario darse de alta en el RETA?

Debes comunicar el alta, es decir, registrarte en el RETA el primer día en el que empiezas a trabajar o hasta 60 días antes. Por ello, si te das de alta después de empezar a trabajar, se documentará como tu primer día de autónomo cuando te has registrado.

Penalizaciones

Algunos trabajadores se preguntan si es posible aplazar ese registro. Pues lo cierto es que no se puede. De hecho, si se realiza fuera del plazo o se detecta que no te has inscrito pese a la obligatoriedad, se podría aplicar una multa que puede ser de entre 3 750 y 12 000 €, dependiendo de la gravedad, (los días transcurridos después de que te deberías haber inscrito). Asimismo, vas a tener que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

¿Cómo registrarse en el RETA?

Para registrarte en el RETA, es un proceso en el que debes tener a mano tus datos personales y ciertos documentos para que tu proceso no quede interrumpido. A continuación, verás cómo es el paso a paso para darte de alta.

Acceder al sistema

Para poder acceder, debes estar autorizado para operar, es decir, tener un número asignado de la Seguridad Social (NSS).

Para darte de alta, debes buscar el alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), que se encuentra en el menú Afiliación del Sistema RED, dentro del epígrafe específico para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Al acceder el servicio, se muestra la pantalla de consentimiento que deberás leer y aceptar.

Introducir los datos

Tras aceptar el aviso al marcar “He leído y estoy de acuerdo” y pulsar “Continuar”, se abre otra pantalla para introducir tus datos identificativos obligatorios, como número de la Seguridad Social, DNI o NIE, y número de documento. Tras completarlos y darle a “continuar”, el sistema verificará si estás autorizado.

Condición del trabajador autónomo

El siguiente paso es seleccionar la condición de trabajador de entre las siguientes opciones: trabajador autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, profesionales colegiados, miembros de órganos de administración, familiar colaborador, socio de empresa colectiva o socio de cooperativa. Cada uno de ellos abrirá un desplegable para seguir seleccionando.

Datos personales y económicos

Una vez definida la condición del trabajador, se necesita introducir la información referida al domicilio (de residencia y actividad), así como personales (e-mail y móvil) para continuar con el proceso. Además, se necesitan poner datos fiscales y económicos, es decir, detallar la actividad que se va a realizar. Luego, se ponen las coberturas, así como la base de cotización.

Confirmar el alta

Tras anexar toda la documentación y haber pulsado continuar, aparecerá en pantalla un resumen con la información de la relación laboral para la confirmación del alta. Al confirmarlo, te aparecerá un documento que será tu justificante del alta.

Cotizaciones y pagos en el RETA

Los pagos obligatorios que los trabajadores autónomos deben realizar cada mes, así como trimestralmente son:

Cuota de autónomos a la Seguridad Social

Este es el pago mensual que los trabajadores deben realizar y que desde 2023 cambió. A partir de entonces, se aplicó un nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, es decir, se pagará conforme a los rendimientos netos. 

De hecho, el importe de lo que pagues variará en función de tu base de cotización. Cuanto mayor sea la base que elijas, mayor será lo que tengas que pagar. Por ejemplo, en el caso de que escojas el tramo de menos de 670 euros al mes, el tramo de ese rendimiento que esperas tiene asociado una horquilla de cuotas entre 205,23 € y 225,75 €, de acuerdo al simulador de cuotas disponible en el Ministerio de Seguridad Social. 

Por otro lado, si los trabajadores superan los 6.000 euros al mes como rendimiento neto, el tramo es muy amplio y se situará en una horquilla de cuotas entre 605,42 € y 1.541,58 €. Cabe destacar que existe una bonificación para los nuevos autónomos que sean menores de 30 años, que comienza con unos 80 euros, y que luego va subiendo progresivamente. 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El IRPF debe reflejarse en las facturas a empresas. Se aplicará un 15 % en cada una de ellas, a excepción del primer año que se aplicará un 7 %. Si no lo retienes en las facturas, tendrás que hacer los pagos trimestrales a Hacienda.

Impuesto sobre el valor añadido

Si vendes un bien que está sujeto a IVA, debes aplicar (según el producto) el 21 %, el 10 % o el 4 % en tus facturas y debes hacerlo de forma trimestral. 

Cálculo de la cuota

En el caso de calcular la cuota de autónomo, tienes que seleccionar uno de los ocho tramos en los que te encontrarás. De hecho, en el Ministerio de Seguridad Social hay una calculadora de cuota de autónomos que te indica la horquilla de las cuotas que tendrás que pagar, según lo que esperas de tus ingresos netos. 

La cuota que deberás pagar es el 31,40% de la base de cotización. Para 2025, en la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € al mes y la máxima de 4.909,50 €. Pero si tus rendimientos son inferiores, podrás elegir en una tabla reducida, siendo la base mínima 653,59 € mensuales. 

Por ejemplo, a la hora de desglosar la cuota, hay que hacerlo de la siguiente forma: 28,30% por contingencias comunes, el usado para cuando no puedas trabajar por un accidente o enfermedad no laboral. Luego, un 1,3% por contingencias profesionales, que cubre en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Asimismo, 0,9% por cese de actividad y un 0,1% por formación profesional. Por último, un 0,8% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

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