El Modelo 349 es una de las declaraciones más importantes para cualquier empresario que realice operaciones con otros países de la Unión Europea. Por ello, en esta guía aprenderás para qué sirve, cómo se completa y los plazos de entrega.
¿Qué es el Modelo 349 y para qué sirve?
El Modelo 349 es una declaración recapitulativa que tienen que presentar todos los empresarios o profesionales que realizan entregas o adquisiciones de bienes o servicios con destinatarios o proveedores establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Su finalidad es comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones intracomunitarias sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), contribuyendo al intercambio de información entre Estados miembros y al control de dicho impuesto.
Al tratarse de una declaración informativa, la presentación de este modelo no implica ingreso ni devolución de dinero, y es obligatorio para sujetarse al régimen del IVA en operaciones intracomunitarias.
Operaciones intracomunitarias incluidas en el Modelo 349
Entre las operaciones intracomunitarias incluidas en el Modelo 349 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se encuentran las siguientes:
- Las entregas intracomunitarias de bienes, exentas conforme al artículo 25 de la Ley del IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias, que se gravan mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el Estado de destino.
- Las prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios sujetas a la regla general B2B regulada en el artículo 69 de la Ley del IVA.
El modelo también incorpora las rectificaciones o devoluciones de operaciones ya declaradas, para las que se aplican los códigos específicos previstos en las instrucciones del Modelo 349. Cada operación se declara indicando el NIF-IVA del operador comunitario, el importe correspondiente y el tipo de operación según la codificación oficial de la AEAT.
Importancia del Modelo 349 de la AEAT en el comercio europeo
El Modelo 349 desempeña un papel fundamental en el control fiscal de las operaciones intracomunitarias. Su presentación permite a las administraciones tributarias de los Estados miembros intercambiar datos a través del sistema VIES (VAT Information Exchange System), garantizando la trazabilidad de las entregas y adquisiciones intracomunitarias y contribuyendo a la prevención del fraude en el IVA intracomunitario.
La información declarada en el Modelo 349 debe coincidir con los importes consignados en el Modelo 303 y con los datos comunicados al VIES por los operadores de otros países, lo que evita discrepancias y posibles incidencias censales.
Descubra nuestra cuenta de empresa¿Quién debe presentar el Modelo 349?
Deben presentar el Modelo 349 todos los empresarios, profesionales o asociaciones inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como prestaciones o adquisiciones de servicios sujetas a la regla general B2B.
También están obligados los representantes fiscales que actúen en nombre de empresarios no establecidos en España cuando intervengan en operaciones intracomunitarias.
Sanciones por no presentar el Modelo 349
La falta de presentación del Modelo 349, su presentación fuera de plazo o con datos incompletos constituye una infracción tributaria leve conforme a los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La sanción prevista en dichos artículos para las declaraciones informativas es de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20 000 €.
Entonces, si se presenta el Modelo 349 fuera de plazo pero sin requerimiento previo, se aplican los recargos por declaración extemporánea establecidos en el artículo 27 de la LGT (Ley General Tributaria): 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % y se devengan intereses de demora.
En cambio, si la AEAT detecta la omisión mediante requerimiento, ya no procede el recargo por extemporaneidad, sino la sanción correspondiente, además de los intereses de demora conforme al artículo 26 de la LGT.
¿Cuándo se presenta el Modelo 349?
¿El Modelo 349 es mensual o trimestral? La periodicidad de la declaración depende del volumen total de operaciones intracomunitarias declaradas por el contribuyente. En términos generales, este puede presentarse trimestralmente cuando el importe acumulado de las entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios no supera los 50 000 € ni en el trimestre en curso ni en los trimestres naturales anteriores.
Cuando se alcanza o supera dicho límite, la presentación pasa a ser mensual, con efectos desde el mes en el que se rebasa el umbral.
Plazos y fechas clave de presentación
Las fechas de presentación del Modelo 349 son similares a las de otros modelos:
- Declaración mensual: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo declarado.
- Declaración trimestral: durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto trimestre, cuyo plazo finaliza el 30 de enero del año siguiente.
Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Información sobre el servicio gratuito de facturación¿Cómo presentar el Modelo 349 de la AEAT?
Ahora que conoces qué es el Modelo 349, debes saber cómo se hace la presentación. Esta se realiza por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT una vez te hayas identificado como declarante.
Dentro del procedimiento «Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias», debes seleccionar el ejercicio y el periodo de la declaración. El sistema permite presentar la información directamente en el formulario o importando un fichero estructurado.
Una vez firmada y enviada la declaración, se genera un justificante electrónico con un Código Seguro de Verificación (CSV), que acredita la validez y la fecha de presentación.
Requisitos técnicos y documentos necesarios
Para garantizar la correcta transmisión del modelo, la Agencia Tributaria recomienda lo siguiente:
- Utilizar un navegador actualizado y compatible con la Sede Electrónica (Chrome, Firefox o Edge).
- Tener habilitados JavaScript, cookies y ventanas emergentes para el dominio agenciatributaria.gob.es.
- Contar con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN activo.
- Mantener sincronizada la fecha y hora del sistema, ya que la validación depende del sello temporal de la AEAT.
También hay que mencionar que necesitas los siguientes documentos:
- NIF del declarante y NIF-IVA de los operadores intracomunitarios
- periodo declarado (mensual o trimestral)
- importe total de las operaciones intracomunitarias clasificadas por tipo: entregas, adquisiciones o servicios
¿Cómo rellenar el Modelo 349 paso a paso?
El Modelo 349 está distribuido en distintos bloques donde debes ingresar tus datos exactos como declarante, el período y las operaciones intracomunitarias realizadas.
Ahora bien, en la primera parte del formulario se consignan datos como: número de identificación fiscal (NIF), razón social o nombre completo, ejercicio fiscal y período que corresponde a la información.
También debe indicarse la modalidad de presentación (ordinaria, complementaria o sustitutiva) y, cuando procede, el justificante de la declaración anterior en caso de rectificación.
Cuando el declarante realiza entregas o adquisiciones de bienes o servicios con otro Estado miembro, debe estar al corriente de su inscripción en el ROI. Si no lo está, ciertas operaciones pueden quedar fuera del régimen intracomunitario o ser rechazadas en el cruce de datos de la AEAT.
Apartado de operaciones intracomunitarias
Para cada destinatario o proveedor de otro Estado miembro se tiene que registrar la siguiente información:
- NIF-IVA del operador comunitario
- nombre o razón social
- clave de operación, según la naturaleza de la transacción
- base imponible total agrupada por operador y clave, en euros (sin IVA)
En este sentido, las claves de operación son las siguientes, según las instrucciones del Modelo 349:
- «E»: entregas intracomunitarias de bienes
- «A»: adquisiciones intracomunitarias de bienes
- «S»: prestaciones de servicios intracomunitarios
- «I»: adquisiciones de servicios intracomunitarios
- «T»: transferencias de bienes a otro Estado miembro
- «R»: ventas en consigna
Cuando en un mismo período se han realizado varias operaciones con un mismo operador y bajo una misma clave, estas se acumulan en un único apunte. Las rectificaciones se realizan en la declaración del período en que han sido notificadas al destinatario y se registran mediante los campos de rectificación correspondientes.
Más información sobre FinomEjemplo práctico del Modelo 349
Para entender para qué sirve el Modelo 349, vale la pena estudiar un ejemplo práctico. Imaginemos que una empresa española llamada OfiCentral S.L., que se dedica a la venta de material de oficina, realiza las siguientes operaciones durante el mes de abril de 2025:
- Entrega intracomunitaria de bienes a la empresa francesa Office France SARL (NIF-IVA FR12345678901) por un valor de 40 000 €.
- Adquisición intracomunitaria de bienes desde la empresa alemana Bürobedarf GmbH (NIF-IVA DE987654321) por 7 500 €.
- Prestación de servicios intracomunitarios a la empresa portuguesa Serviços Contábeis Lda. (NIF-IVA PT999111222) por 15 000 €.
Todas las compañías están inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para este caso, el volumen de entregas intracomunitarias de bienes y de servicios prestados ha superado el umbral de 50 000 € anuales, por lo que el modelo se debe presentar de forma mensual.
Cumplimentación del Modelo 349
Teniendo estos datos, se puede comenzar el proceso para completar el modelo con los datos del declarante:
- NIF: B 12345678
- Razón social: OfiCentral S.L.
- Ejercicio: 2025
- Periodo: 04/2025 (mensual)
- Tipo de declaración: Ordinaria
Operaciones intracomunitarias
Ahora se registran las operaciones realizadas y su descripción:
| NIF-IVA Operador | Nombre del Operador | Clave | Base Imponible (€) | Descripción de la Operación |
| FR12345678901 | Office France SARL | E | 40 000 | Entrega intracomunitaria de bienes |
| DE987654321 | Bürobedarf GmbH | A | 7 500 | Adquisición intracomunitaria de bienes |
| PT999111222 | Serviços Contábeis Lda. | S | 15 000 | Prestación de servicios intracomunitarios |
Validación y envío
Una vez completada la declaración, OfiCentral la valida mediante el botón «Comprobar errores» en la Sede Electrónica. Si no se presentan incidencias, podrá firmar y enviar el formulario mediante certificado digital. El sistema generará un justificante con Código Seguro de Verificación (CSV) y fecha de registro.
Resultado de la declaración
Es importante destacar que el Modelo 349 no conlleva ni ingresos ni devoluciones. Esta es solo una obligación informativa donde los importes declarados deben coincidir con los registros de operaciones intracomunitarias de la empresa. También hay que destacar que:
- Las rectificaciones se declaran en el apartado «Rectificaciones» del modelo, aplicando la clave correspondiente y, cuando proceda, un signo negativo o ex-base conforme a las instrucciones oficiales.
- Si tras el envío se detecta un error de periodo anterior, deberá presentarse una declaración complementaria o sustitutiva, según lo estipula la AEAT.
- Los importes deben consignarse sin IVA, expresados en euros y utilizando dos decimales.
Claves del Modelo 349
Ya conoces cuándo se presenta el Modelo 349 y cómo se registran las operaciones, pero ¿Qué significan las claves? Este utiliza un sistema de claves para identificar la naturaleza de cada operación intracomunitaria declarada. Cada clave corresponde a un tipo específico de entrega, adquisición, prestación de servicios o movimiento de bienes dentro del territorio de la Unión Europea.
Este sistema permite a la Agencia Tributaria y a las administraciones fiscales de otros Estados miembros clasificar correctamente las operaciones realizadas. Por ello, la asignación correcta de la clave es esencial para garantizar la coherencia entre los datos declarados por los distintos operadores comunitarios.
Las claves también permiten identificar rectificaciones, transferencias de bienes y operaciones vinculadas a acuerdos de ventas en consigna. De este modo, el registro de operaciones intracomunitarias se integra adecuadamente con la información presentada en las declaraciones de IVA, cuando procede, y con los datos transmitidos a las autoridades fiscales europeas.
Clave A: Adquisiciones intracomunitarias de bienes
La clave A identifica las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas a proveedores establecidos en otro Estado miembro. Para que la operación esté sujeta en España, los bienes deben ser transportados desde otro país de la Unión Europea hasta territorio español y el adquirente debe actuar como empresario o profesional a efectos de IVA.
El comprador pasa a ser sujeto pasivo del impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA.
En el modelo se declara el NIF-IVA del proveedor, la clave del Modelo 349 A y el importe total de la operación sin IVA, correspondiente al periodo de devengo.
Clave E: Entregas intracomunitarias de bienes
Por su parte, la clave E se utiliza para declarar las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA realizadas a clientes establecidos en otros Estados miembros. La operación se considera entrega intracomunitaria válida cuando:
- El destinatario está identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro (NIF-IVA válido en VIES).
- Los bienes se transportan fuera de España hacia otro país de la UE.
- El proveedor dispone de prueba del transporte o envío, conforme a lo exigido por la normativa del IVA.
En el modelo se consigna la operación bajo la clave E, indicando el NIF-IVA del cliente y la base imponible en euros, sin IVA.
Clave T: Operaciones triangulares
La clave T se aplica en las operaciones triangulares simplificadas hechas entre tres empresarios establecidos en distintos Estados miembros. En este tipo de operación, un proveedor situado en un primer Estado miembro envía los bienes directamente al cliente final ubicado en un segundo, por encargo del adquirente-revendedor, que está establecido en un tercero y no dispone de establecimiento en el país de destino.
El adquirente-revendedor es quien debe declarar la operación en el Modelo 349 utilizando la clave T, consignando el NIF-IVA del cliente final y el importe total de la entrega.
La finalidad de esta clave es permitir a la AEAT identificar correctamente estos movimientos y evitar un doble registro del IVA en la cadena comercial.
Clave S: Prestaciones intracomunitarias de servicios
La siguiente clave es la S, la cual identifica las prestaciones de servicios llevadas a cabo por el declarante a clientes establecidos en otros Estados miembros cuando el destinatario actúa como empresario o profesional y debe autorrepercutirse el IVA en su país.
Estas operaciones no generan IVA devengado en España, ya que, según las reglas de localización del impuesto, no se entienden realizadas en España, y por ello no se consignan en las casillas de IVA devengado del Modelo 303. Sin embargo, deben reflejarse en las casillas específicas de operaciones no sujetas por inversión del sujeto pasivo intracomunitario.
Clave I: Adquisiciones intracomunitarias de servicios
Por su parte, la clave I se utiliza para declarar los servicios recibidos de proveedores establecidos en otros Estados miembros cuando el declarante es sujeto pasivo del IVA en España. Estos servicios se localizan en territorio español de acuerdo con la regla general del artículo 69.Uno.1º de la LIVA.
Estas operaciones generan una autorrepercusión que debe reflejarse en el Modelo 303, declarando simultáneamente el IVA devengado y el deducible, siempre que proceda.
Clave M: Entregas de bienes tras una importación exenta
La clave M se utiliza para declarar las entregas intracomunitarias de bienes que tienen su origen en una importación exenta en España, conforme al artículo 27.12 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
Este supuesto se aplica cuando los bienes son importados en territorio español con exención de IVA porque van destinados directamente a otro Estado miembro, sin realizar una entrega previa en España.
Cuando se aplica esta clave, en la declaración debe consignarse el NIF-IVA del destinatario comunitario y el importe total de la operación utilizando la clave del Modelo 349 M.
La comunicación garantiza la coherencia entre la importación exenta y la posterior entrega intracomunitaria, permitiendo a la Administración verificar la trazabilidad de los bienes y evitar duplicidades fiscales.
Clave R: Ventas en consigna
Pasamos a la clave R, la cual debe utilizarse para declarar las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del impuesto (España) hacia otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna (artículo 9 bis de la Ley 37/1992 del IVA).
Esta clave fue introducida en el Modelo 349 mediante la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, y su uso permite a la AEAT asegurar la trazabilidad de los bienes y verificar que la operación se ajusta al régimen de consignación.
Clave D: Devolución de bienes de ventas en consigna
Por su parte, la clave D se aplica cuando los bienes que habían sido expedidos o transportados desde España en régimen de ventas en consigna a otro Estado miembro son posteriormente devueltos al territorio de aplicación del impuesto.
Esta clave anula la operación declarada anteriormente con clave R y debe contener los mismos datos identificativos del cliente original. Su registro evita que la operación se considere entrega intracomunitaria definitiva y permite mantener la trazabilidad contable y fiscal de los bienes retornados.
Clave C: Cambio de destinatario en ventas en consigna
La clave C se utiliza para declarar las sustituciones del destinatario en operaciones de ventas en consigna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 bis de la Ley 37/1992 del IVA. Esta clave se incorporó en el Modelo 349 mediante la Orden HAC/174/2020, junto con las claves «R» (transferencias) y «D» (devoluciones) para operaciones en consigna.
Se debe utilizar cuando el bien enviado, bajo un acuerdo de ventas en consigna expedido desde España a otro Estado miembro, cambia de destinatario, sustituyéndolo el empresario o profesional originalmente designado por otro antes de que se produzca la adquisición definitiva.
Resumen de las claves del Modelo 349 y su uso
Para entender mejor cómo funciona cada clave del Modelo 349, te dejamos una tabla que resume el tipo de operación que considera y su descripción. Recuerda que estas claves deben utilizarse siguiendo lo establecido en la Ley 37/1992 del IVA, el Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y las instrucciones oficiales del modelo.
| Clave | Tipo de operación | Descripción técnica |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes | Compras de bienes procedentes de otro Estado miembro. El adquirente se convierte en sujeto pasivo por inversión. |
| E | Entregas intracomunitarias de bienes | Ventas exentas de IVA a clientes registrados en otro país de la UE, con transporte fuera de España. |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios | Servicios prestados a empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro, donde el destinatario se autorrepercute el IVA. |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios | Servicios recibidos de proveedores comunitarios por los que el declarante se autorrepercute el IVA. |
| T | Operaciones triangulares | Ventas en cadena entre tres Estados miembros efectuadas por el operador intermediario. |
| M | Entregas tras una importación exenta | Bienes importados en España y enviados inmediatamente a otro Estado miembro bajo exención. |
| R | Ventas en consigna | Bienes enviados a otro país de la UE bajo régimen de existencias en consigna, según el art. 9 bis LIVA. |
| D | Devolución de bienes en consigna | Retorno a España de bienes enviados en consigna y no adquiridos, declarando la reversión de la operación comunicada con clave R. |
| C | Cambio de destinatario en consigna | Sustitución del destinatario inicialmente designado en una operación previa declarada con clave R, dentro del régimen de existencias en consigna. |
Uso correcto de las claves
Es sumamente importante que las claves reflejen el tipo exacto de operación según su naturaleza económica y su tratamiento en IVA intracomunitario. También hay que mencionar que:
- Toda rectificación debe declararse con la misma clave utilizada en la operación original y con base imponible en negativo.
- Cuando existe un volumen elevado de registros, puede utilizarse la carga mediante fichero estructurado, siguiendo el diseño oficial de la AEAT.
- La información declarada en el Modelo 349 debe coincidir con las casillas correspondientes del Modelo 303, especialmente en entregas y adquisiciones intracomunitarias.
FAQ
¿El Modelo 349 tiene resumen anual?
No. El Modelo 349 no dispone de un resumen anual independiente. La obligación informativa se cumple mediante declaraciones mensuales o trimestrales según el volumen de operaciones, y cada presentación incluye toda la información requerida por la AEAT. No existe un modelo adicional al cierre del ejercicio.
¿Cómo declarar un importe negativo en el Modelo 349?
Los importes negativos se utilizan únicamente para rectificar operaciones ya declaradas. Deben consignarse con la misma clave de operación (A, E, S, I, T, M, R, D o C) y con base imponible negativa. La rectificación debe hacerse respecto al mismo operador y periodo declarado originalmente, siguiendo las instrucciones oficiales del modelo.
¿Qué facturas deben incluirse en el Modelo 349 AEAT?
Deben declararse todas las facturas emitidas o recibidas por operaciones intracomunitarias de bienes o servicios realizadas con operadores identificados a efectos de IVA en otro Estado miembro. Las operaciones nacionales o con terceros países no se incluyen en el Modelo 349. Antes de declarar una operación, debe verificarse que el operador comunitario está dado de alta en el ROI/VIES.
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