Conocer cómo funciona el Modelo 202 es fundamental si eres una persona jurídica y tienes la obligación de pagar el Impuesto sobre Sociedades. En esta guía te enseñamos qué es, cómo se debe presentar, los plazos disponibles e incluso cómo se calcula.
¿Qué es el Modelo 202 y cuál es su función en el Impuesto sobre Sociedades?
El Modelo 202 es la autoliquidación que deben presentar las entidades obligadas a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 40 de la Ley 27/2014. Su función es adelantar parte de la liquidación definitiva que debes realizar como contribuyente mediante el Modelo 200 al cierre del ejercicio.
Diferencia entre el Modelo 202 y el Modelo 222
Aunque ambos modelos sirven para efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, se aplican en escenarios distintos. El Modelo 202 corresponde a las entidades, como por ejemplo la sociedad limitada, que no están acogidas al régimen de consolidación fiscal.
Por su parte, el Modelo 222 es obligatorio para los grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal (artículos 55 y siguientes de la Ley 27/2014) y recoge los pagos fraccionados que deben realizarse de forma conjunta por el grupo.
Descubra nuestra cuenta de empresa¿Quién debe presentar el Modelo 202?
La presentación del Modelo 202 es obligatoria para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que deban efectuar pagos fraccionados a cuenta.
En él se incluyen las entidades que, conforme a la normativa del IS o del IRNR, estén obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
Exenciones en la presentación del Modelo 202
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contempla varios casos en los cuales la obligación de presentar el Modelo 202 queda exenta o no es exigible:
- Quedan exentas las entidades que tributan al tipo del 1 % o del 0 %, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Tampoco deberán presentar el modelo las agrupaciones españolas de interés económico y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VII de la LIS.
- Asimismo, las entidades que mantengan la condición de empresa emergente, según la Ley 28/2022, estarán exentas de efectuar los pagos fraccionados.
Estas exenciones permiten a ciertas entidades o asociaciones reducir su carga administrativa.
¿Cuándo se presenta el Modelo 202?
Ya conoces qué es el Modelo 202, por lo que ahora debes saber cuándo se presenta. Esto debes hacerlo durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Sin embargo, cuando se opta por la domiciliación bancaria del pago, el plazo se reduce hasta el día 15 de esos meses.
Si el período impositivo de la entidad no coincide con el año natural, el pago fraccionado debe efectuarse igualmente en esos plazos, sobre la base del período impositivo que esté en curso el día 1 de los meses mencionados.
Ahora bien, ¿cuándo se paga el Modelo 202? El pago correspondiente se realiza al presentar la autoliquidación mediante los medios autorizados por la AEAT: domiciliación bancaria o ingreso con NRC.
Información sobre el servicio gratuito de facturación¿Cómo se calcula el Modelo 202?
Según las instrucciones del Modelo 202, el importe a ingresar se calcula en función del importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, es decir, del tamaño económico de la entidad.
- Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 6 millones de euros pueden aplicar la modalidad del artículo 40.2 de la Ley 27/2014, que se calcula sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones.
- Si la cifra de negocios supera los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, las sociedades están obligadas a aplicar la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, que se calcula sobre la parte de la base imponible generada en los primeros 3, 9 o 11 meses del ejercicio.
- Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 10 millones de euros, el porcentaje aplicable se incrementa: será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos (19/20) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Cálculo del Modelo 202 con ejemplos prácticos
Veamos algunos ejemplos prácticos de cómo se calcula el Modelo 202 según el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad:
Ejemplo 1
Comencemos con el caso de una entidad con facturación inferior a 6 millones de euros (modalidad 40.2):
- Cuota íntegra del ejercicio anterior: 100 000 €
- Deducciones y retenciones: 10 000 €
- Porcentaje aplicable (art. 40.2 LIS): 18 %
- Base de cálculo: 90 000 €
- Pago fraccionado: 90 000 × 18 % = 16 200 €
La empresa debe abonar 16 200 € como anticipo del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo 2
Por otra parte, aquí vemos una entidad con facturación superior a 6 millones de euros (modalidad 40.3):
- Base imponible acumulada a septiembre: 1 000 000 €
- Tipo de gravamen: 25 %
- Porcentaje aplicable (art. 40.3 LIS): 25 × (5/7) = 17.86 %
- Pagos previos del ejercicio: 20 000 €
- Pago fraccionado = (1 000 000 × 17.86 %) – 20 000 = 158 600 €
En este caso, la entidad debe ingresar 158 600 €, tras descontar los pagos ya efectuados.
¿Cómo presentar el Modelo 202?
Además de saber cuándo se presenta el Modelo 202, debes considerar que la declaración se realiza exclusivamente por vía telemática mediante la Sede Electrónica de la AEAT. Para esto, debes seleccionar la gestión «Modelo 202. Ejercicio 2025 y siguientes. Presentación» e identificarte mediante certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.
Requisitos técnicos y documentos necesarios
Para presentar el Modelo 202 es esencial tener un navegador compatible y actualizado (por ejemplo Chrome, Edge, Firefox) con JavaScript habilitado y bloqueo de ventanas emergentes desactivado. Con respecto a los datos necesarios, debes tener:
- NIF y nombre o razón social
- ejercicio y período de devengo del pago fraccionado
- clave de modalidad del cálculo y los datos necesarios para la liquidación
¿Cómo rellenar el Modelo 202 correctamente?
Ahora que conoces cómo se calcula el Modelo 202, puedes comenzar a rellenarlo. El proceso inicia al consignar tus datos como declarante: NIF, razón social, domicilio fiscal, etc. También debes indicar el ejercicio fiscal, con los cuatro dígitos del año en curso, y el periodo de liquidación correspondiente.
¿Cómo rellenar los apartados de base imponible y cuota?
El siguiente bloque de la declaración corresponde a la liquidación:
- En la modalidad del artículo 40.2 de la LIS, se indica la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, restando deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. El resultado se multiplica por el 18 %.
- En la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, se anota la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio (3, 9 u 11 meses), aplicando el tipo de gravamen vigente y restando los pagos fraccionados previos.
El formulario de la AEAT calcula automáticamente el importe una vez introducidos los datos requeridos.
Revisión final antes del envío del Modelo 202
Antes de enviar la declaración dentro de los plazos del Modelo 202, te recomendamos:
- Verificar que todos los datos coinciden con la contabilidad y la modalidad de cálculo aplicable (40.2 o 40.3).
- Comprobar los importes de deducciones y retenciones.
- Validar la declaración para corregir errores automáticos.
Recuerda que la AEAT generará un justificante de presentación con un Código Seguro de Verificación (CSV), que sirve como prueba legal de la autoliquidación.
Ejemplo práctico de cómo rellenar el Modelo 202
Imagina que tienes una sociedad mercantil que debe presentar el segundo pago fraccionado (periodo 2P, octubre). Su cifra de negocios en el ejercicio anterior fue inferior a 6 millones de euros (aplica la modalidad del artículo 40.2 LIS).
Datos de partida:
Cuota íntegra del ejercicio anterior: 120 000 €
Bonificaciones y deducciones: 10 000 €
Retenciones e ingresos a cuenta: 15 000 €
Datos identificativos:
NIF: A00000000
Denominación social: Empresa S.A.
Ejercicio: 2025
Periodo: 2P
Modalidad de cálculo: Artículo 40.2 LIS
Liquidación
Se calcula la base aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra minorada por deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta:
- 120 000 – 10 000 – 15 000 = 95 000 €
- 95 000 × 18 % = 17 100 €
El importe a ingresar en el Modelo 202 de la AEAT será de 17 100 €.
Ingreso o declaración negativa
En este caso, el resultado es positivo, por lo que se selecciona la opción «Ingreso». Si el resultado hubiese sido cero o negativo, se marcaría «Sin ingreso».
El pago puede realizarse:
- Mediante domiciliación bancaria, si se presenta antes del día 15 del mes correspondiente.
- O generando un NRC (Número de Referencia Completo) a través de una entidad colaboradora.
Envío y justificante
Tras revisar los datos, se pulsa «Validar declaración» y luego «Firmar y enviar». El sistema genera un justificante electrónico con un Código Seguro de Verificación (CSV), que debes guardar.
¿Cómo contabilizar el Modelo 202?
Esta declaración constituye un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se considera un gasto deducible, sino un anticipo del impuesto que se regularizará al cierre del ejercicio.
Por esta razón, para contabilizar el Modelo 202, estos importes se registran en la cuenta 473 – «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», incluida en el grupo 4 del Plan General de Contabilidad (PGC).
Esta cuenta recoge los pagos fraccionados efectuados durante el ejercicio y su saldo se compensa contra la cuota del impuesto corriente, registrada en la cuenta 6301 – «Impuesto sobre beneficios corriente» al efectuar el cierre contable.
Asiento contable del pago fraccionado y registro de la cuota
Cada vez que se efectúa un pago fraccionado mediante el Modelo 202, el asiento contable básico es:
| Cuenta | Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | Importe del pago | |
| 572 | Bancos | Importe del pago |
Al cierre del ejercicio, los pagos fraccionados registrados en la cuenta 473 se compensan con el importe final del impuesto:
- Si el resultado final es a pagar, se traspasa el saldo a la cuenta 4752 – «Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades».
- Si es a devolver, se utiliza la cuenta 4709 – «Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos».
Aplazamiento y fraccionamiento del Modelo 202
¿Se puede aplazar el Modelo 202? Al ser un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, este no puede aplazarse ni fraccionarse durante el periodo voluntario de ingreso. Así lo establece el artículo 65.2.g) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En consecuencia, mientras la autoliquidación se encuentre en su periodo voluntario, la empresa debe ingresar el importe íntegro, sin posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
¿Qué ocurre si no se paga en periodo voluntario?
Ahora bien, si la entidad no realiza el pago dentro del plazo voluntario, la deuda pasa automáticamente a vía ejecutiva, conforme al artículo 161 LGT (Ley General Tributaria), generando el recargo de apremio previsto en el artículo 28 LGT.
Una vez iniciada la vía ejecutiva, se permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento ordinario bajo las siguientes condiciones:
- El recargo de apremio no puede evitarse.
- El interés de demora del artículo 26 LGT sigue devengándose.
- La concesión puede requerir garantías, según la situación del obligado.
Errores frecuentes en la presentación del Modelo 202
Los errores más habituales al presentar el Modelo 202 son:
- Aplicar la modalidad de cálculo incorrecta (usar la del artículo 40.2 LIS cuando corresponde la del 40.3).
- Introducir de forma errónea la base imponible o la cuota del ejercicio anterior, lo que altera el importe del pago fraccionado.
- Presentar el modelo fuera del plazo establecido o sin validar la domiciliación del pago antes del día 15 del mes correspondiente.
- Omitir el código NRC o introducirlo con errores al realizar el ingreso no domiciliado.
- Enviar el formulario sin revisar los campos automáticos generados por la Sede Electrónica.
Todos estos errores pueden derivar en requerimientos de subsanación o en recargos automáticos por presentación extemporánea.
¿Cómo corregir errores tras el envío?
Si el Modelo 202 ya ha sido presentado y contiene errores, se puede presentar una declaración sustitutiva o complementaria, según el tipo de corrección:
- Declaración sustitutiva: cuando se desea reemplazar completamente una presentación anterior.
- Declaración complementaria: cuando el error supone declarar un mayor importe a ingresar o añadir datos omitidos que incrementan la deuda, sin sustituir la autoliquidación original.
Si el error implica un ingreso indebido o duplicado, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de cuatro años previsto en el artículo 120.3 de la LGT.
Multas y sanciones por errores u omisiones
Las consecuencias varían según la gravedad y el momento en que se detecte el error:
- Para la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- Si la presentación es después de 12 meses, el recargo fijo es del 15 %, más intereses de demora.
- Cuando existe un requerimiento previo de la AEAT puede imponerse una sanción de entre el 50 % y el 150 % de la cuantía dejada de ingresar, según el artículo 191 de la Ley 58/2003.
- Los errores leves o formales (como omitir datos no esenciales) suelen requerir subsanación sin sanción si se corrigen en plazo.
FAQ
¿A qué cuenta va el Modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades?
El pago fraccionado del Modelo 202 se contabiliza en la cuenta «473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta». Si el resultado del Impuesto sobre Sociedades es a devolver, el saldo se clasifica a la cuenta «4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos».
¿De qué cuota se paga el Modelo 202?
Su cálculo depende de la modalidad aplicable. Con el artículo 40.2 LIS se utiliza la cuota íntegra del ejercicio anterior, minorada por deducciones y retenciones, mientras que al aplicar el artículo 40.3 LIS se emplea la base imponible acumulada del ejercicio en curso.
¿Tiene el Modelo 202 resumen anual?
No. Los pagos fraccionados del Modelo 202 se integran en la liquidación final del Impuesto sobre Sociedades mediante el Modelo 200, sin que exista un resumen anual independiente.
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