El modelo 193 no puede faltar en la declaración de sociedades, personas físicas o cualquier entidad que retenga los rendimientos por capital mobiliario. Si cumples esta condición, en nuestra guía vas a aprender qué información debe tener este modelo, cómo se completa, sus modalidades y más.

Contenido

¿Qué es el modelo 193? 

Comprender para qué sirve el modelo 193 es bastante sencillo, ya que este es un resumen informativo que entregas a la Agencia Tributaria para declarar todas las retenciones realizadas por cualquier ingreso o rendimiento del capital mobiliario.

Allí se incluyen los intereses o dividendos generados por bienes que no sean resultado de una actividad económica. Las retenciones se declaran e ingresan trimestralmente a través del modelo 123 y se resumen de forma anual con el modelo 193.

Rendimientos del capital mobiliario 

En el modelo 193 de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se deben incluir los siguientes rendimientos: 

  • Participación en fondos propios de empresas: dividendos de acciones, primas de asistencia a juntas y cualquier utilidad derivada de la condición de accionista. 
  • Cesión a terceros de capital propio: intereses de cuentas bancarias, rendimientos por títulos de renta fija o bonos e intereses por préstamos concedidos. 
  • Operaciones de capitalización o transmisión o canje de reembolso de activos financieros como valores de deuda pública. 

Rentas exentas del IRPF, IS e IRNR

Aunque los ingresos por capital mobiliario se declaran a través del modelo 193 normal o simplificado, existen algunas rentas que están exentas de tributación en la base imponible para el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el IS (Impuesto sobre Sociedades) y el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), tales como: 

  • Prestaciones por desempleo, únicamente cuando se perciben en forma de pago único para iniciar una actividad como autónomo o socio de una cooperativa, de acuerdo con los requisitos legales.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. 
  • Becas públicas y aquellas otorgadas por entidades sin fines lucrativos. 
  • Premios de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado hasta los 40 000 €.
  • Rentas derivadas de la entrega de acciones o participaciones de nueva emisión a trabajadores de la propia empresa.
  • Beneficios de entidades sin fines lucrativos que cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos. 
  • Pagos generados por fondos de pensiones.
  • Rentas obtenidas por organismos internacionales y representaciones diplomáticas y consulares.
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Sujetos obligados a presentar el modelo 193

Ahora que sabes que es el AEAT modelo 193, es necesario que conozcas quiénes están obligados a entregar la declaración. Aquí se encuentra cualquier persona física, jurídica u otra entidad (incluidas las Administraciones Públicas) que durante el año fiscal hayan practicado alguna retención o abonado rentas sujetas a retención por capital mobiliario.

Por lo general, incluye a bancos, empresas que reparten dividendos a sus accionistas, aseguradoras y fondos de inversión, entre otras. Si en el desarrollo de tu actividad económica se generan rendimientos del capital mobiliario, estarás obligado a practicar retenciones y presentar el modelo 193 antes de completar la declaración de la renta.

Cómo rellenar el modelo 193: campos esenciales y estructura

El modelo 193 se estructura en dos partes. La primera muestra todos tus datos como declarante, mientras que la segunda detalla los datos de cada persona o entidad a la que se haya aplicado la retención. 

Campos esenciales a completar 

Según las instrucciones del modelo 193, la información que tienes que ingresar como declarante para completar adecuadamente el proceso de cómo rellenar el modelo 193 es la siguiente: 

  1. Datos básicos: la primera página incluye tus datos: NIF (Número de Identificación Fiscal), nombre o razón social, domicilio fiscal, código postal, municipio y provincia, así como un número de contacto. 
  2. Ejercicio fiscal: tienes que indicar el año que corresponde a la declaración, el número de perceptores a los que se les aplicó la retención y el importe total de las retenciones. 
  3. Tipo de declaración: aquí se debe especificar el propósito de la declaración, ya sea en su modalidad normal, simplificada o si la entregas para sustituir otra. 
  4. Fecha y firma: no se puede entregar el modelo 193 si no se incluye la fecha de presentación y la firma del declarante. 

Ninguno de estos datos puede faltar para que tu declaración sea válida ante la Agencia Tributaria

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Información de perceptores y datos económicos en el modelo 193

Los perceptores son aquellas personas físicas o jurídicas a las que tuviste que aplicar alguna retención por capital mobiliario. En este sentido, en el AEAT modelo 193 tienes que ingresar información detallada de todos ellos, indicando:

  1. Número de identificación fiscal (NIF).
  2. Nombre y apellidos, o razón social. 
  3. Representante en caso de que el perceptor sea menor de edad. 
  4. Provincia a la que corresponda el domicilio fiscal. 

Una vez identificado el perceptor, deberás completar la información económica, siendo este el principal objetivo del modelo 123 y 193: 

  • Naturaleza de la operación declarada. Esto va unido a un código único que identifica cada tipo de rendimiento.
  • Importe total o íntegro asociado a la renta del perceptor. 
  • Porcentaje de retención que se aplica según el tipo de rendimiento generado. 
  • Retención practicada según el porcentaje anterior. 
  • Reducciones que se apliquen dependiendo del tipo de rendimiento. 
  • Por último, indicar si el tipo de beneficio se genera por varios años pero se cobra en un momento específico. 

Modelo 193 normal o simplificado: modalidades de presentación

La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre establece cuáles son las condiciones para aplicar una declaración a partir del modelo 193 simplificado. Esta modalidad permite resumir la información del perceptor y la retención realizada.

El requisito principal para aplicarlo es la cantidad de perceptores involucrados en tu declaración. Si aplicas menos de 25 retenciones durante el año, entonces tendrás derecho a simplificar el proceso de registro. En cualquier caso, las alternativas normales y simplificadas se entregan de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

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Modelo 123 y 193: comparación y compatibilidad

El modelo 123 representa una autoliquidación de las retenciones realizadas por capital mobiliario. A través de esta declaración es que realizas el pago a la Agencia Tributaria de forma trimestral o incluso mensual según el volumen de retención de una empresa. 

Se debe entregar durante los siguientes plazos

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio. 
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre. 
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del siguiente año. 

Si el volumen total de operaciones de la empresa supera los 6 010 121.04 € en el año natural, se deberá presentar el modelo 123 con periodicidad mensual. Este límite, establecido por la normativa del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), se aplica con independencia del tipo de rendimientos sujetos a retención.

Asimismo, hay que destacar que tus declaraciones deben ser compatibles con el modelo 193, es decir, mantener coherencia con los datos presentados en el modelo 123.

¿Qué es el Certificado de Retenciones del modelo 193?

Una vez realices tu declaración, recibirás un certificado de retenciones del modelo 193 para cada preceptor de forma individual. Allí se muestran los datos particulares y un resumen económico de las rentas que ha generado. 

El certificado funciona como un justificante que el perceptor agrega en su propia declaración de la renta. También funciona para que la Agencia Tributaria compruebe que todos los datos fiscales concuerdan y asegura al perceptor de que cumpliste tu obligación de retención. 

Fecha de devengo para el modelo 193

La fecha de devengo para el modelo 193 se refiere al momento en el que nace la obligación tributaria de retener un porcentaje de las rentas generadas. En este sentido, para el modelo 193, esta fecha se determina bajo una regla muy simple. 

A los rendimientos por capital mobiliario se les aplica una retención en el momento de su abono, con independencia de que el perceptor la reclame o no. Es decir, la obligación de retener recae siempre en el pagador de la renta, que debe ingresar dicho importe en la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se presenta el modelo 193?

Respecto a cuándo se presenta el modelo 193 tienes desde el 1 al 31 de enero del año siguiente al año fiscal que se está declarando. Por ejemplo, tu declaración del 2025 se entrega en enero del 2026.

Si no cumples con este plazo, la Agencia Tributaria podría imponerte una sanción que suele comenzar en 200 €, aunque la cuantía puede variar en función de las circunstancias y de si la infracción es reiterada. Además, el retraso puede conllevar requerimientos adicionales de información.

Hay que destacar que tendrás la opción de corregir errores en tu declaración a través de una nueva declaración sustitutiva. La AEAT te permite presentar un nuevo modelo si descubres un error en tu declaración inicial. 

Preguntas frecuentes 

¿Qué programas informáticos pueden ayudar a generar el modelo 193?

Algunos software de gestión contable como A3 SoftwareSageContaplus te permiten generar un modelo 193 a partir de tus datos financieros. La propia Agencia Tributaria te ofrece también un formulario web para un número reducido de registros. 

¿El modelo 193 se presenta también si no hubo retenciones durante el año?

No debe presentarse si no se han practicado retenciones por rendimientos del capital mobiliario durante el ejercicio fiscal pertinente.

¿Cómo afecta un cambio de domicilio fiscal al modelo 193?

Un cambio de domicilio fiscal se tiene que comunicar a la AEAT a través del modelo 036 o 037. Al actualizar este dato, tu próxima declaración del modelo 123 y 193 se presenta incluyendo la nueva dirección. 

¿Se puede presentar el modelo 193 si se ha cesado la actividad económica?

Si se detuvo tu actividad económica, pero durante dicha actividad se generaron rendimientos por capital mobiliario, es obligatorio presentar el modelo 193.

¿El modelo 193 debe presentarse en años sin actividad si existen rentas pasivas?

El modelo 193 solo debe presentarse en años sin actividad económica si las rentas pasivas generan retenciones, como en el caso de dividendos o intereses sujetos a retención. Si no se producen retenciones, no es necesario presentarlo.

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