Conocer cómo completar el Modelo 131 es fundamental para cualquier autónomo dado de alta en el régimen de estimación objetiva del IRPF. En esta guía te enseñamos el procedimiento que debes seguir, así como los plazos para entregar el modelo a Hacienda. 

Contenido

¿Qué es el Modelo 131 y para qué sirve?

El Modelo 131 es una autoliquidación trimestral que tienen que presentar los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF. En esencia, su objetivo es ingresar los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas incluidas en el sistema de módulos, adelantando así parte de la cuota del impuesto en un periodo fiscal y evitando un único pago al cierre del año.

El Modelo 131 en el régimen de estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva calcula el rendimiento neto de un autónomo mediante signos, índices o módulos. Estos se establecen anualmente por Orden del Ministerio de Hacienda según su actividad económica. 

Para este sistema no se utilizan ingresos y gastos reales, sino parámetros técnicos como la superficie del local, el consumo eléctrico o el personal empleado, dependiendo del tipo de sector en el que trabaje el autónomo.

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¿Quién debe presentar el Modelo 131?

Toda persona física acogida al régimen de estimación objetiva (módulos) está obligada a presentar el Modelo 131 de la AEAT. Entre ellos se incluyen: 

  • Empresarios o profesionales que tributan mediante módulos y ejercen actividades recogidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  • Personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras incluidas en el régimen de estimación objetiva.
  • En el caso de comunidades de bienes u otras entidades en atribución de rentas que desarrollan actividades económicas en módulos, cada comunero o socio debe presentar el modelo proporcionalmente a su participación.

¿Qué pasa si estando obligado no se presenta el Modelo 131?

Si como contribuyente no presentas el Modelo 131 para autónomos y otras personas físicas dentro de los plazos impuestos por la Agencia Tributaria, se aplicarán los recargos por declaración extemporánea previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Se pueden presentar dos casos: 

  • Si la presentación se realiza sin requerimiento previo, el recargo es del 1 %, incrementado en otro 1 % por cada mes completo de retraso. Una vez superados los 12 meses, el recargo asciende al 15 %, añadiendo los intereses de demora correspondientes. 
  • Por otra parte, si no se paga en periodo voluntario, la deuda pasa a vía ejecutiva, aplicándose recargos de apremio del 5 %, 10 % o 20 %, según el momento del ingreso.

Aunque no existen sanciones específicas asociadas a este modelo, el incumplimiento reiterado puede originar la exclusión del régimen de estimación objetiva, obligando al contribuyente a tributar en estimación directa durante los ejercicios siguientes.

¿Cuándo se presenta el Modelo 131?

Ya conoces qué es el Modelo 131, pero ¿cuándo se tiene que presentar? Esta autoliquidación debe presentarse cuatro veces al año, coincidiendo con los pagos fraccionados trimestrales del IRPF. La Agencia Tributaria establece los siguientes periodos de presentación:

  • primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente

Cuando el último día coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.

Acumulación trimestral y carácter acumulativo del modelo

¿El Modelo 131 es acumulativo? Esto es un error común, ya que esta declaración no es acumulativa, es decir, cada trimestre se declara de forma independiente, consignando únicamente los importes correspondientes al periodo de liquidación.

Con esta declaración no tienes que sumar cifras de trimestres anteriores ni se declaran acumulados anuales. Esta estructura permite que los pagos fraccionados reflejen la evolución del rendimiento estimado según los módulos aplicables, sin trasladar datos de un trimestre a otro.

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¿Cómo presentar el Modelo 131 de la AEAT?

Presentar el Modelo 131 de la AEAT es posible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El sistema permite guardar una predeclaración antes de su presentación final, así como iniciar un nuevo formulario cuando sea necesario.

Hay que destacar que las declaraciones ya enviadas no pueden modificarse. Cualquier corrección se realiza mediante una declaración complementaria o con procedimientos de rectificación previstos por la AEAT.

Requisitos técnicos para presentar el Modelo 131

Para cumplir con la presentación del Modelo 131, necesitas:

  • Identificación válida: certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Navegador actualizado compatible con los servicios de la Sede Electrónica.
  • Presentación mediante fichero, cuando esté habilitada: debe seguir el diseño de registro de los Modelos 100-199 publicado por la AEAT.
  • Si el declarante actúa en nombre de terceros, debe estar apoderado o ser colaborador social autorizado.
  • Para el pago, se requiere la generación del NRC o la elección de domiciliación bancaria en una entidad colaboradora.

¿Cómo rellenar el Modelo 131 paso a paso?

¿Cómo hacer el Modelo 131 por internet? Antes de completar la autoliquidación, debes tener a mano los datos de identificación de tu negocio y de los módulos asignados a tu actividad según la Orden del Ministerio de Hacienda vigente. Luego, sigue estos pasos:

Paso 1: Identificación del declarante

Ingresa tu NIF, nombre y apellidos o la denominación del negocio, así como el domicilio fiscal. Si actúas como representante o colaborador autorizado, ingresa también tu identificación en el formulario.

Paso 2: Devengo y periodo de declaración

Cuando se presenta el Modelo 131, debes seleccionar el ejercicio fiscal y el trimestre (1T, 2T, 3T o 4T). Es esencial que dicho periodo coincida con el periodo real de devengo para evitar errores de validación.

Paso 3: Liquidación y cálculo de importes

Introduce los módulos aplicables a tu actividad (personal empleado, superficie, potencia eléctrica, etc.). El sistema calcula el pago fraccionado, mientras que las reducciones y las retenciones soportadas deben registrarse manualmente cuando proceda.

Paso 4: Ingreso o declaración negativa

El resultado puede ser a ingresar (por domiciliación, NRC o pago en entidad colaboradora) o negativo, cuando no exista importe a pagar. En ambos supuestos, la presentación es obligatoria.

Paso 5: Declaración complementaria o rectificación

En caso de necesitar añadir datos omitidos, deberás marcar la casilla de declaración complementaria. Si el error te perjudica, la corrección debe solicitarse a través del trámite «Rectificación de autoliquidaciones».

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Ejemplo práctico del Modelo 131

Ahora que sabes para qué sirve el Modelo 131, te damos un ejemplo orientativo y práctico de cómo se calcula. Supongamos un profesional del comercio minorista cuya actividad genera una base anual estimada de 6000 € según los módulos aplicados. Con estos datos, para el primer trimestre, el cálculo sería:

  • Rendimiento neto anual: 6.000 €.
  • Reducción general del 5 % (según la Orden del ejercicio): 6.000 € × 5 % = 300 €.
  • Rendimiento neto reducido: 6.000 € – 300 € = 5.700 €.
  • Pago fraccionado anual (4 %): 5.700 € × 4 % = 228 €.
  • Pago fraccionado trimestral: 228 € ÷ 4 = 57 €.
  • Retenciones soportadas: 0 €.
  • Total a ingresar en el trimestre: 57 €. 

Este último será el importe a declarar por el profesional que estamos considerando en el ejemplo práctico del Modelo 131 para el primer trimestre. 

Errores más comunes al rellenar el Modelo 131 y cómo evitarlos

Ya conoces cómo rellenar el Modelo 131 paso a paso, pero aun así es posible cometer algunos errores:

Error habitualConsecuenciaCómo evitarlo
Indicar trimestre o ejercicio incorrecto.Rechazo del envío o incoherencias en los datos declarados.Revisar el periodo antes de firmar y enviar.
No marcar la casilla de declaración complementaria.Duplicidad de autoliquidaciones.Activar la casilla solo cuando se corrige una presentación previa.
Omitir datos de módulos o aplicar deducciones no autorizadas.Cálculo erróneo del importe a ingresar.Verificar los módulos actualizados según la Orden Ministerial anual.
Presentar fuera de plazo.Aplicación de recargos por declaración extemporánea.Consultar el calendario fiscal oficial de la AEAT.
No conservar el justificante de presentación.Dificultad para acreditar el cumplimiento de la obligación.Descargar y guardar la hoja de respuesta con el Código Seguro de Verificación.

¿Cómo pagar el Modelo 131?

El pago del Modelo 131 para autónomos se realiza tras cumplimentar el formulario en la Sede Electrónica, y para esto existen dos métodos habilitados oficialmente:

  • Domiciliación bancaria: permite autorizar el cargo en cuenta al enviar la declaración. Esta opción puede utilizarse hasta el día 15 del mes en que finaliza el plazo de presentación, conforme al sistema general de domiciliaciones de la AEAT.
  • Número de Referencia Completo (NRC): se obtiene a través de una entidad colaboradora (banco o caja) y debe incluirse en el formulario antes de firmar y enviar. El NRC actúa como justificante del ingreso efectuado.

Si el resultado de la autoliquidación es cero o negativo, el contribuyente debe presentar igualmente el modelo, seleccionando la opción «Sin ingreso».

Aplazamiento y fraccionamiento del pago del Modelo 131

Cuando no se dispone de liquidez suficiente, la Agencia Tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe a ingresar. La solicitud se presenta de forma telemática desde el apartado «Tramitar aplazamiento o fraccionamiento» en la Sede Electrónica, indicando:

  • importe que se desea aplazar
  • número de plazos y periodicidad del pago
  • cuenta bancaria de cargo

El contribuyente debe aceptar el devengo de intereses de demora. La AEAT evaluará la solicitud y podrá exigir garantías según el importe.

¿Cómo rectificar o anular el Modelo 131?

Si detectas un error tras presentar el Modelo 131, no es posible modificar directamente la declaración enviada. En este sentido, la AEAT sólo permite dos vías:

  • Declaración complementaria: se usa cuando el error implica un ingreso inferior al debido o falta de información relevante. Debe presentarse consignando únicamente los datos omitidos.
  • Rectificación de autoliquidación: esta se aplica si el error te perjudica como contribuyente y procede la devolución del ingreso o la corrección de datos, conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

La Agencia Tributaria permite consultar las declaraciones presentadas, pero no permite modificarlas desde el formulario. 

¿Cómo contabilizar el Modelo 131?

El Modelo 131 representa un pago a cuenta del IRPF, por lo que en la contabilidad de tu negocio se registra como un anticipo del impuesto personal, no como gasto deducible. El importe ingresado en cada trimestre se anota en la cuenta «473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».

Al cierre del ejercicio, estos importes se compensan con la cuota resultante de la declaración anual del IRPF. Si el total de los pagos fraccionados supera la cuota definitiva, la diferencia se reconoce como saldo a favor del contribuyente.

Ejemplo práctico de contabilización para autónomos

Veamos un asiento contable de un autónomo que presenta el Modelo 131 del segundo trimestre con un importe a ingresar de 220 €. El asiento contable será:

CuentaConceptoDebe (€)Haber (€)
473Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta220 
572Bancos 220

Diferencia entre el Modelo 130 y el Modelo 131

¿Qué modelo debo presentar: el Modelo 130 o 131? Ambos sirven para ingresar pagos fraccionados del IRPF, aunque corresponden a regímenes fiscales distintos.

ConceptoModelo 130Modelo 131
Régimen aplicableEstimación directaEstimación objetiva (módulos)
Base de cálculoRendimiento neto real (ingresos – gastos)Módulos fijados por Orden Ministerial
Sujetos obligadosAutónomos que tributan por ingresos y gastos realesAutónomos cuyas actividades están en módulos
PeriodicidadTrimestral: 1–20 de abril, julio, octubre; 1–30 de eneroTrimestral en las mismas fechas
Naturaleza del pagoAnticipo del IRPF sobre el beneficio realAnticipo del IRPF calculado por parámetros objetivos

¿Cuándo usar cada modelo según el régimen fiscal del autónomo?

En definitiva, el Modelo 130 se presenta cuando el contribuyente tributa en estimación directa, calculando su beneficio real mediante ingresos y gastos deducibles. Por su parte, como ya mencionamos, el Modelo 131 se utiliza cuando el autónomo tributa en estimación objetiva.

Si un autónomo desarrolla actividades en ambos regímenes, debe presentar cada modelo para el régimen que corresponda. No obstante, cuando la actividad en estimación directa tiene al menos un 70 % de ingresos sometidos a retención, puede quedar exento de presentar el Modelo 130, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la LIRPF.

FAQ

¿Qué documentación necesito para presentar el Modelo 131 correctamente?

Para presentar el Modelo 131 es necesario disponer de identificación digital válida (certificado electrónico, DNIe o Cl@ve), los módulos asignados a la actividad según la Orden Ministerial vigente y los datos básicos del negocio. Si se elige la domiciliación bancaria, también deberá indicarse un número de cuenta. 

¿Qué hacer si el Modelo 131 resulta con importe negativo?

En caso de tener un resultado negativo, debes presentar el modelo igualmente, seleccionando la opción «Sin ingreso» o «Declaración negativa». Esto acredita ante la AEAT que no existe cuota a pagar y evita requerimientos posteriores.

¿A qué cuenta se contabiliza el pago del Modelo 131?

Los pagos trimestrales se registran en la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» como pagos a cuenta del IRPF. Si la declaración anual del IRPF resulta a devolver, el exceso se reconoce como crédito frente a Hacienda en la cuenta 4709 «Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos».

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