Presentar el Modelo 111 en España es una obligación que no se puede pasar por alto si realizas retenciones de IRPF. Justo por ello, en esta guía te enseñamos cómo completar esta declaración, cuándo debes hacerla y cómo es el proceso de pago ante Hacienda.
¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 de Hacienda es la autoliquidación del IRPF mediante la cual empresas, profesionales y autónomos tienen que declarar las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el periodo de liquidación correspondiente. Su presentación puede ser trimestral o mensual, dependiendo del tipo de declarante y del volumen de operaciones.
Esta declaración permite ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las cantidades retenidas sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, sin considerar las retenciones por alquileres.
En la autoliquidación se detallan las cuantías retenidas en nóminas, facturas y pagos sujetos a retención, lo que garantiza la correcta aplicación de la normativa prevista en la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Descubra nuestra cuenta de empresa¿Quién debe presentar el Modelo 111?
Toda persona física o jurídica que haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF debe presentar el Modelo 111. Esto incluye autónomos, empresas, asociaciones y entidades que paguen sueldos, honorarios o facturas profesionales, premios u otras rentas sujetas a retención.
También deben presentar el Modelo 111 las entidades que efectúen pagos en especie o satisfagan rentas agrícolas, ganaderas o forestales cuando estas estén sujetas a retención o ingreso a cuenta conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del IRPF.
¿Qué pasa si estando obligado no se presenta el Modelo 111?
No hacer la presentación del Modelo 111 en plazo supone un incumplimiento tributario. Esto puede derivar en requerimientos de la Agencia Tributaria y en la aplicación de sanciones económicas.
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) distingue entre recargos y sanciones. Los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo están regulados en el artículo 27, que establece un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Por otra parte, los artículos 191 y 192 regulan las sanciones aplicables cuando se deja de ingresar o cuando la declaración se presenta fuera de plazo con requerimiento previo, pudiendo oscilar entre el 50 % y el 150 % del importe dejado de ingresar según la gravedad de la infracción.
Estas sanciones también pueden incluir intereses de demora y, en casos de reincidencia, se agrava la calificación de la infracción.
¿Cuándo se presenta el Modelo 111?
Una vez abordado para qué sirve el Modelo 111, toca preguntarse cuándo se debe presentar este modelo. La declaración se realiza de forma periódica a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente. Su frecuencia depende del tipo de declarante y del volumen de operaciones efectuadas durante el ejercicio.
En la mayoría de los casos, los autónomos y pequeñas empresas deben presentarlo trimestralmente, mientras que las entidades más grandes con volumen elevado de pagos y retenciones pueden estar obligadas a hacerlo mensualmente.
Declaraciones mensuales y trimestrales
Las declaraciones trimestrales del Modelo 111 de la AEAT corresponden a los periodos naturales de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. Estas deben presentarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre.
Por su parte, las declaraciones mensuales aplicadas a grandes empresas o administraciones públicas se presentan entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo declarado. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Domiciliación, plazos y resumen anual
Cuando la presentación del Modelo 111 tiene resultado a ingresar, es posible domiciliar el ingreso en cuenta bancaria. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el día 15 del mes de presentación. Quienes no domicilien el pago disponen hasta el día 20 para presentarlo telemáticamente mediante el código NRC.
Además, a comienzos del año siguiente, debe presentarse el resumen anual de retenciones mediante el Modelo 190, que consolida todas las operaciones declaradas en los distintos Modelos 111 del ejercicio fiscal.
Cumplir los plazos establecidos asegura el ingreso puntual de las retenciones e ingresos a cuenta y evita sanciones por presentación extemporánea.
Información sobre el servicio gratuito de facturación¿Cómo presentar el Modelo 111 de la AEAT?
La presentación de la autoliquidación se realiza habitualmente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este procedimiento garantiza la validez legal del envío y permite al contribuyente ingresar las retenciones de forma segura y rápida.
El Modelo 111 puede completarse directamente en el formulario habilitado en la Sede Electrónica o mediante la importación de un fichero compatible generado por un software contable o por el servicio de ayuda de la AEAT.
Presentación online en la Sede Electrónica
Para hacer la presentación del modelo e iniciar el trámite debes dirigirte al apartado de modelos y formularios del IRPF. Allí podrás localizar el formulario del Modelo 111 de Hacienda, seleccionar el periodo correspondiente y cumplimentar los datos de retenciones, importes e identificación pertinentes. Luego tendrás que identificarte como contribuyente a través de los medios electrónicos oficiales.
Requisitos técnicos para la presentación del Modelo 111
Antes de enviar la autoliquidación, es fundamental comprobar que tu equipo cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Agencia Tributaria. La Sede Electrónica sólo garantiza un funcionamiento correcto si el usuario dispone de los siguientes elementos:
- navegador compatible (Microsoft Edge, Google Chrome o Mozilla Firefox en sus versiones más recientes)
- sistema operativo actualizado (Windows 10 o superior, macOS, Linux)
- certificado electrónico válido o DNIe (en el caso de personas físicas, también el sistema Cl@ve PIN) para la firma y autenticación
- JavaScript y cookies activados en el navegador
- conexión segura (HTTPS) y tener deshabilitado el bloqueo de ventanas emergentes para acceder a los formularios y comprobantes
¿Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso?
Ahora que conoces qué es el Modelo 111, te enseñamos el proceso a seguir para rellenar esta declaración:
Paso 1: Acceso a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y selecciona el trámite correspondiente al Modelo 111 dentro del apartado «Presentar y consultar declaraciones por modelo». Identifícate con certificado digital o DNIe y, si actúas como persona física, también puedes usar el sistema Cl@ve. A continuación, selecciona el periodo a declarar.
Paso 2: Datos identificativos del declarante
Completa el formulario con el NIF, razón social o nombre y domicilio fiscal del declarante. Verifica el periodo (mensual o trimestral) y el ejercicio. Revisa que los campos obligatorios estén cumplimentados adecuadamente antes de avanzar.
Paso 3: Sección de liquidación e importes a ingresar
Incorpora las percepciones satisfechas y las retenciones/ingresos a cuenta practicados: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. El formulario calcula automáticamente el resultado de la autoliquidación en función de los importes consignados.
Paso 4: Ingreso o declaración negativa
Si el resultado es a ingresar, elige el medio de pago: domiciliación bancaria o NRC. Si no existen importes a ingresar, pero existe obligación formal de presentación, debe marcarse la opción de «Declaración negativa» y firmar electrónicamente el envío.
Paso 5: Declaración complementaria y firma electrónica
En el caso de corregir una autoliquidación previa, marca la casilla de declaración complementaria e indica el justificante del modelo anterior. Firma y presenta la declaración, para luego descargar el justificante con Código Seguro de Verificación (CSV). Consérvalo junto con la documentación contable del ejercicio.
Asimismo, recuerda que la Agencia Tributaria te ofrece una guía completa con instrucciones sobre cómo rellenar el Modelo 111, de manera que puedas evitar errores en el proceso.
Ejemplo práctico del Modelo 111
Para entender mejor cómo se cumplimenta esta declaración, vamos a ver un caso práctico. Supongamos que una empresa de diseño gráfico cuenta con tres empleados, contrata los servicios de un asesor fiscal autónomo y tiene que presentar el Modelo 111 correspondiente al primer trimestre de 2025.
Durante ese periodo, se registran los siguientes pagos:
- Nóminas: 3 trabajadores → total bruto 30 000 € → retenciones de IRPF 15 % = 4500 €.
- Servicios profesionales (asesoría): factura de 2000 € con retención del 15 % = 300 €.
Total retenido en el trimestre: 4500 € + 300 € = 4800 €.
Cumplimentación del Modelo 111
Una vez realizado el cálculo, es momento de completar el modelo:
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, busca el Modelo 111 y selecciona el periodo 1T/2025.
- Introduce el NIF, la razón social y marca la periodicidad trimestral.
- En el apartado «Rendimientos del trabajo», indica las percepciones satisfechas (30 000 €) y las retenciones practicadas (4500 €).
- Para la sección «Rendimientos de actividades económicas», declara los honorarios profesionales (2000 €) y su retención (300 €).
- El formulario mostrará el resultado a ingresar de 4800 €.
- Selecciona la forma de pago: domiciliación bancaria (hasta el día 15) o NRC/reconocimiento de deuda (hasta el día 20), firma electrónicamente y envía la declaración.
- Descarga el justificante con Código Seguro de Verificación (CSV).
¿Cómo pagar el Modelo 111?
Tras conocer cuándo se presenta el Modelo 111, es momento de saber cómo se paga. Eso se puede hacer a través de los siguientes métodos:
- Domiciliación bancaria: disponible hasta el día 15 del plazo aplicable (mensual o trimestral), dentro del propio formulario del Modelo 111.
- NRC (pasarela de pagos): genera un Número de Referencia Completo desde el botón «Realizar pago (obtener NRC)» y presenta justo después. También puedes obtener este código por cargo en cuenta o tarjeta.
- Entidad colaboradora: alternativamente, puedes conseguir el NRC en tu banco colaborador y finalizar la presentación telemática con ese código.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Las retenciones e ingresos a cuenta son, con carácter general, inaplazables, tal y como establece el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria. Por tanto, el Modelo 111 debe ingresarse en plazo mediante cualquiera de las modalidades de pago admitidas por la AEAT.
Rectificación del Modelo 111
La corrección de un Modelo 111 puede hacerse por dos vías distintas: mediante declaración complementaria o a través de una rectificación de autoliquidación, según el tipo de error detectado.
¿Cómo hacer una declaración complementaria?
El proceso se realiza desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:
- Entra en el apartado del Modelo 111.
- Selecciona la opción «Declaración complementaria».
- Indica el número de justificante de la autoliquidación original.
- Añade únicamente los datos omitidos o modificados.
- Firma y envía el nuevo modelo.
El sistema generará un nuevo justificante con código seguro de verificación (CSV), que deberás guardar junto al anterior.
Pasos para rectificar errores en un Modelo 111 ya presentado
Cuando el error te perjudica a ti, no se presenta una complementaria, sino una solicitud de rectificación del Modelo 111, siguiendo estos pasos:
- Accede al trámite «Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria».
- Identifícate a través de los medios electrónicos correspondientes.
- Selecciona el modelo afectado (Modelo 111) e indica el ejercicio y periodo.
- Explica brevemente el motivo de la rectificación y adjunta, si es necesario, documentación justificativa (nóminas, facturas o comprobantes).
- Envía la solicitud y guarda el número de expediente para seguimiento.
La Agencia Tributaria analizará la solicitud y, si procede, acordará la devolución del ingreso indebido o la regularización del importe declarado, conforme al artículo 221.4 de la LGT. Esto se puede hacer dentro del plazo de prescripción de cuatro años, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.
¿Cómo contabilizar el Modelo 111?
El registro contable del Modelo 111 para autónomos y profesionales se efectúa en dos fases. Primero, al reconocer la obligación de retener e ingresar el IRPF en el momento del pago al perceptor y, segundo, al cancelar dicha obligación cuando se presenta e ingresa la autoliquidación.
En este proceso se utiliza la cuenta 4751 – «Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas», que refleja la deuda frente a la AEAT hasta su cancelación.
Registro contable de las retenciones e ingresos a cuenta
Cuando se efectúa el pago al perceptor, se contabiliza el importe bruto del gasto y, de forma separada, la retención de IRPF como deuda frente a Hacienda. Posteriormente, al ingresar el importe mediante el Modelo 111, se liquida la deuda registrada en la cuenta 4751.
Control por conceptos y conciliación
Es recomendable llevar un control de las diferentes cuentas contables, diferenciando la naturaleza de las retenciones:
- rendimientos del trabajo (nóminas)
- rendimientos de actividades profesionales
- premios y otras rentas sujetas a retención
Esta separación permite conciliar fácilmente los totales trimestrales del Modelo 111 con los saldos contables y verificar la coherencia con el Modelo 190 (resumen anual).
Ejemplos prácticos para autónomos y pymes
Para comprender mejor cómo contabilizar el Modelo 111, te damos varios ejemplos:
Ejemplo n.º 1
Veamos un caso de un autónomo que contrata un servicio profesional y recibe una factura de 1000 € con retención del 15 % (150 €). El asiento contable sería:
- (627) Servicios profesionales independientes 1000 €
- a (4751) HP acreedora por retenciones practicadas 150 €
- a (572) Bancos 850 €
Al presentar el Modelo 111, se ingresa el importe retenido (150 €) y se cancela la deuda:
- (4751) a (572) 150 €
Ejemplo n.º 2
Ahora, veamos este caso de pyme que, durante el trimestre, ha retenido 3600 € en las nóminas de sus trabajadores. El registro contable sería:
- (640) Sueldos y salarios XXXX €
- a (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores XXXX €
- a (4751) HP acreedora por retenciones practicadas 3600 €
- a (572) Bancos XXXX €
Tras la presentación e ingreso del Modelo 111, se liquida la cuenta de retenciones:
- (4751) a (572) 3600 €
Diferencias entre modelos relacionados
La Agencia Tributaria dispone de distintos modelos según el tipo de renta, entre los cuales destacan los modelos 111, 115 y 123. Cada uno responde a una situación fiscal concreta.
- Si pagas nóminas, honorarios profesionales o premios, te corresponde presentar el Modelo 111 y el Modelo 190.
- Por otra parte, si lo que pagas es un alquiler de local u oficina, debes presentar el Modelo 115 y el anual 180.
- En cambio, si retienes por intereses o cesión de derechos, la declaración adecuada es el Modelo 123, con el Modelo 193 (anual).
Esta clasificación garantiza la correcta imputación de las retenciones y evita errores o sanciones por emplear un modelo incorrecto.
Principales errores al confundir los modelos AEAT
Uno de los fallos más frecuentes es incluir alquileres en el Modelo 111, cuando estos deben declararse en el Modelo 115. También es común usar el 111 para rentas financieras o préstamos, los cuales en realidad se declaran en el Modelo 123. Otro error habitual es confundir la periodicidad, puesto que las grandes empresas presentan el modelo mensualmente y el resto, de forma trimestral.
FAQ
¿El Modelo 111 lleva o no lleva IVA?
No. El Modelo 111 no tiene relación con la declaración del IVA. Este modelo sirve únicamente para ingresar las retenciones de IRPF practicadas a empleados, profesionales u otros perceptores. El IVA se declara de forma independiente en los modelos 303 o 390, según corresponda.
¿Si el Modelo 111 sale negativo, se presenta?
Si durante el periodo pertinente no se practicaron retenciones, el modelo puede resultar con cuota cero o sin importe a ingresar. En ese caso, debe marcarse la casilla de «Declaración negativa» y firmarse electrónicamente para confirmar su presentación.
¿Es lo mismo el Modelo 111 que el Modelo 131?
No. El Modelo 111 se usa para retenciones de IRPF, mientras que el Modelo 131 corresponde a los pagos fraccionados del régimen de estimación objetiva (módulos). El primero lo presenta quien retiene, y el segundo lo usa el autónomo que tributa en módulos para adelantar parte del IRPF a Hacienda.
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