Ser un autónomo colaborador en España te ofrece algunos beneficios muy interesantes que debes conocer. Por esta razón, nuestros expertos diseñaron una guía completa para que conozcas este concepto, cómo darse de alta en la RETA, ventajas, desventajas y más. ¡Comencemos!
¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador, según establece el Estatuto del Trabajador Autónomo en su artículo 35, es un familiar directo del autónomo titular (trabajador por cuenta propia) que trabaja con él de forma continua. Esta figura se utiliza cuando se quiere incluir a un pariente en el negocio familiar.
Los autónomos colaboradores tienen que tener una relación de consanguinidad o afinidad con el trabajador independiente. En este sentido, se consideran las relaciones de parentesco de segundo grado, tales como padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, parejas (casados y parejas de hecho), suegros, cuñados, yernos y nueras.
Cualquiera que sea el caso, el familiar no debe desarrollar ninguna actividad económica por cuenta ajena.
Requisitos para ser autónomos colaboradores
Existen varios requisitos a cumplir para darte de alta como autónomos familiar, entre los cuales están:
- Ser pariente directo: como mencionamos, se necesita tener una relación de parentesco de segundo grado, destacando que también se consideran los casos de adopción.
- No pueden ser menores de 16 años: según el Estatuto del Trabajador Autónomo, solo aquellos mayores de dicha edad pueden realizar una actividad profesional.
- Realizar un trabajo constante: solo se aceptan los colaboradores con trabajo continuo, es decir, que las actividades puntuales en la empresa no califican.
- Vivir en el mismo domicilio: es importante que el autónomo colaborador comparta domicilio con el titular del negocio y que dependa económicamente del mismo.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: el familiar colaborador no puede trabajar en otro negocio, ya que la Seguridad Social entenderá que no existe una dependencia económica y se violará el requisito anterior.
Proceso de alta como autónomo colaborador
Para darte de alta como autónomos colaboradores solo tienes que presentar el modelo TA.0521/2 llamado Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.
Junto a este documento, debes entregar los siguientes:
- DNI: para comprobar tu identidad.
- Libro de familia: para dar constancia de la relación con el autónomo titular.
- Certificado de convivencia: para demostrar que se comparte el domicilio.
- Copia del alta de Hacienda del autónomo titular: hablamos del Modelo 037.
¡Listo! Dichos documentos se tienen que entregar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), destacando que no tendrás que hacer ningún registro ante Hacienda.
Obligaciones y derechos de los autónomos colaboradores
Las obligaciones fiscales de los autónomos familiares son menos exigentes que para un trabajador por cuenta propia. En este sentido, solo deben realizar la declaración de la renta anualmente, como cualquier otro trabajador, consignando sus ingresos en el apartado “Rendimientos del Trabajo (Actividades Económicas)”, dentro de la casilla 031 “Salarios y Pensiones de Empleo”.
Ahora bien, al contrario que un autónomo titular, los colaboradores no tienen que hacer una declaración trimestral del IVA ni del IRPF. Estas son obligaciones del autónomo titular, quien también puede aplicar algunas retenciones de la nómina al autónomo colaborador para facilitar el pago a Hacienda.
Con respecto a los derechos del colaborador, además de tener derecho a condiciones seguras de trabajo, también pueden darse de baja en la Seguridad Social por enfermedad, maternidad/paternidad o incapacidad. Se aplican los mismos requisitos que para un autónomo titular, es decir, que debes cotizar al menos 12 meses en el RETA.
Otros beneficios incluyen la cobertura médica, la jubilación, tomar vacaciones, permisos retribuidos e incluso recibir formación según tu categoría profesional.
Ventajas y desventajas de darse de alta como autónomo colaborador
Hablemos ahora de cuáles son los beneficios e inconvenientes que tiene darse de alta como autónomos colaboradores.
Ventajas
Además de no tener que hacer las declaraciones fiscales del IVA (modelo 303) y el IRPF (modelo 130), puedes recibir algunas bonificaciones como autónomo colaborador. Estas se basan en una reducción de la cuota de autónomos a pagar en la Seguridad Social.
Desde el momento que te das de alta, se puede reducir un 50 % la cuota mensual como autónomo durante un periodo de 18 meses. Durante los siguientes 6 meses, el beneficio será una reducción del 25 %. Todo esto se especifica en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, específicamente en su artículo 35.
Otro beneficio a considerar es la participación que tendrás en el negocio familiar, lo que puede resultar en obtener mayores beneficios a largo plazo conforme avanza y crece la empresa.
Desventajas
También hay que considerar algunos inconvenientes que tienen estas figuras, puesto que los familiares no tienen un contrato formal como ocurriría en otros espacios de trabajo.
Esto implica que no tienen derecho a una indemnización por despido, además los beneficios por baja de enfermedad o por maternidad / paternidad son menores a los que recibe un trabajador por cuenta ajena.
Debemos destacar por otra parte la dependencia que se tiene al autónomo titular, lo que puede generar inconvenientes en caso de que exista alguna época de recesión económica.
Conclusión
Si estás pensando en darte de alta como autónomo colaborador, es necesario que te informes sobre tus derechos y obligaciones, así como también es importante que acuerdes con el autónomo titular cuáles serán tus funciones, horarios y remuneraciones por tu trabajo.
Conserva toda la documentación al registrarte en el RETA, asegúrate de cumplir con tus obligaciones fiscales y paga las cuotas de la Seguridad Social del autónomo dentro de los plazos establecidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se puede mantener la condición de autónomo colaborador?
No existe un límite de tiempo establecido para mantenerse como autónomo colaborador. Esto es así siempre y cuándo se mantengan los requisitos establecidos en la ley, es decir, que el trabajo sea continuo, ser mayor de 16 años, tener un parentesco de hasta dos grados, entre otros.
¿Puedo tener contratados como autónomos colaboradores si soy autónomo?
No, puesto que un autónomo no tiene la capacidad legal de contratar a trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, la figura de autónomo colaborador solo está reservada para los familiares que dependan económicamente del autónomo titular.
Últimos artículos
Modelo 190: guía completa para empresas y autónomos
Como se calcula el finiquito: todo lo que tienes que conocer
Libro mayor: guía sobre este registro contable y su importancia
Modelo 347: conoce qué es y quiénes están obligados a presentarlo
Guía del Mandato SEPA para acreedores y deudores
Finiquito por baja voluntaria: guía básica para trabajadores y empresas
Comprender los principios clave del Modelo 037 con facilidad
Compartir publicación